Título de familia numerosa

¿Qué debes saber?

Es un documento que acredita la condición de familia numerosa y otorga beneficios en todo el territorio español, y permite disfrutar de ventajas, descuentos y beneficios ante instituciones, entidades y establecimientos comerciales.

Junto con el título colectivo para toda la familia, se expide un carné individual para cada miembro de la familia, de uso personal e intransferible.

Es un trámite no obligatorio, pero de elevado interés para las familias que cumplen los requisitos de familia numerosa y quieren acceder a los beneficios y las bonificaciones que el título ofrece.

Estas ventajas se relacionan con determinados beneficios sociales, fiscales, laborales y educativos; ventajas en el ámbito de la vivienda, y descuentos en determinados servicios cotidianos que afectan a la economía doméstica, la compra de vehículos, el transporte, el ocio y otros servicios ofrecidos por algunas empresas privadas.

MUY IMPORTANTE:

El título caduca en la fecha indicada en el documento y se puede solicitar en cualquier momento.

Se reconocen como ascendientes las parejas de hecho reconocidas mediante certificado de convivencia o acta notarial, o que tengan un hijo o hija en común.

En casos de rupturas o de familias reconstituidas, nadie podrá ser computado en dos unidades familiares diferentes al mismo tiempo.

Las personas extranjeras nacionales de otros países tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española siempre que todos los miembros de la familia que den derecho al título residan legalmente en territorio español.

En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se requiere que el permiso de residencia de todos los miembros de la familia numerosa esté vigente, y la fecha de caducidad del título en ningún caso podrá exceder la fecha del mencionado permiso.

A las familias que a la vez tienen derecho al reconocimiento como familia numerosa y como familia monoparental se les expide cada uno de los títulos, que son compatibles. Aun así, los beneficios de la misma clase o naturaleza no son acumulativos, salvo que se establezca lo contrario.

El título consta de dos categorías:

  • La categoría general, que incluye a las familias con tres hijos o hijas, o dos, si uno de ellos es discapacitado.
  • La categoría especial, para la que debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:
    • Familias con cinco hijos o hijas o más.
    • Familias con cuatro hijos o hijas, de los que al menos tres procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o dos partos múltiples.
    • Unidades familiares cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

¿A quién se dirige?

Se dirige a las familias que acrediten cumplir las condiciones por las que se las considere numerosas. Es decir, en el ámbito general, aquellas familias con una o dos personas progenitoras con tres o más hijos o hijas, sean comunes o no.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Requisitos que debe cumplir el núcleo familiar:

  • Uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean comunes o no.
  • Personas progenitoras separadas o divorciadas con tres o más hijos o hijas, sean comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares, y siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela o acogida que convivan con la persona tutora o acogedora, pero que no dependan económicamente de ella.
  • Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es una persona discapacitada, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Una persona progenitora con dos hijos o hijas, en caso de defunción de la otra persona progenitora.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas sean comunes o no, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos personas ascendientes con dos hijos o hijas sean comunes o no, cuando las dos personas ascendientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, cada una de ellas, o al menos una de ellas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estén incapacitadas para trabajar.
  • Se entiende que quedan integradas en este supuesto las familias formadas por una sola persona progenitora que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté incapacitada para trabajar, con dos hijos o hijas.

Requisitos que deben cumplir los hijos o hijas:

  • Tener menos de 21 años o tener una discapacidad o una incapacidad para trabajar, o bien tener menos de 26 años cuando cursen estudios. No hay límite de edad para los hijos o hijas con discapacidad, siempre que convivan con la familia.
  • Convivir con las personas progenitoras, excepto en supuestos de separaciones o divorcios.
  • Depender económicamente de las personas progenitoras.
  • Que los hijos e hijas incluidos en el título sean solteros.

¿Qué vigencia tiene?

El título caduca en la fecha indicada en el documento.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Puedes obtener el título de familia numerosa de manera presencial, acudiendo a las oficinas correspondientes, o bien telemáticamente, a través del web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, si dispones de certificado digital.

¿Qué pasos debes seguir?

TELEMÁTICO:

Paso 1. Debes obtener el certificado digital
  • Para conocer el trámite vinculado a la obtención de un certificado digital, accede a la ficha correspondiente donde se describe la información y todos los detalles sobre cómo obtenerlo.
Paso 2. Rellena el formulario y recopila la documentación necesaria
  • Debes acceder al formulario de solicitud del título de familia numerosa, rellenarlo siguiendo las indicaciones, adjuntar los documentos que se soliciten y enviarlo.
  • No se podrá tramitar la solicitud por internet en los casos en los que haya hijos o hijas mayores de 25 años con discapacidad.
  • En caso de formar parte de una unidad familiar con casuísticas determinadas no previstas previamente, consulta al organismo responsable la documentación específica requerida.
  • Cuando la solicitud esté registrada, se mostrará una página con los datos del trámite y el documento de acuse de recepción. Este documento debes imprimirlo o guardarlo, ya que contiene el registro de entrada, el identificador del trámite y las tasas.
Paso 3. Recibirás el título
  • Cuando el trámite se finaliza, recibirás un correo electrónico informativo (si así lo indicaste en el formulario de solicitud) y si la resolución es favorable, recibirás el título en la dirección que pusiste en el formulario.

 

PRESENCIAL:

Paso 1. Rellena el formulario y recopila la documentación necesaria
  • Tienes que descargarte el formulario de solicitud del título de familia numerosa, rellenarlo, confirmar los datos y firmarlo. 
  • Si lo prefieres, puedes solicitar y rellenar directamente el formulario en la misma oficina en la que entregues la documentación.
  • Antes de iniciar la solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
Paso 2. Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación requerida
  • Para solicitar el título de forma presencial, debes dirigirte a una de las siguientes oficinas de la provincia de Barcelona para presentar la solicitud y la documentación necesaria:
    • Oficinas de Asuntos Sociales y Familias o las oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Derechos Sociales, con cita previa.
    • Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya.
  • Adicionalmente, se puede presentar en cualquiera de los otros sitios que prevé la ley:
    • En los registros de los órganos administrativos
    • En las oficinas de Correos (en la forma en la que se establezca por reglamento)
    • En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el extranjero
    • En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes
Paso 3. Recibirás el título
  • Si presentas la solicitud de manera presencial en una de las oficinas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el título de familia numerosa se te entrega en el mismo momento, junto con la resolución estimatoria, siempre que:
    • Cumplas todos los requisitos
    • Aportes toda la documentación necesaria.

¿Quién puede hacer la solicitud?

El trámite puede realizarlo cualquiera de las personas mayores de edad que constituyen la unidad familiar, que reúne las condiciones para ser familia numerosa.

¿Qué documentación es necesaria?

Toda la documentación que hay que entregar debe ser el original y la fotocopia, o bien la fotocopia compulsada (copia auténtica del documento original que certifica su validez).

La fotocopia compulsada se puede solicitar en las oficinas de registro o a través de un notario del Estado español, presentando el documento original. Para más información, consulta el apartado compulsa de documentos del web de trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

Documentación general

Documento identificativo (hay que entregar uno de los siguientes documentos):

  • DNI, NIF (número de identificación fiscal) o NIE (número de identidad de extranjero) de la persona o personas solicitantes y de los hijos o hijas de más de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

Documento familiar (hay que entregar uno de los siguientes documentos):

  • Libro de familia completo.
  • Sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción (únicamente en el caso en que este documento no se haya entregado previamente en el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción o que no conste en el libro de familia).
  • Resolución judicial de tutela o administrativa de acogimiento familiar.

Documentación específica

  • Volante de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración certificada del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible o bien certificado de imputación de rentas, en caso de no estar obligados a declarar con respecto a los hijos o hijas de más de 21 años.

En caso de que autorices al organismo responsable del trámite a consultar los datos en otra administración u organismo, no será necesario que aportes esta documentación.

  • En caso de hijos o hijas mayores de 21 años y hasta 26 años:
    • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso.
  • En el caso de uniones estables de pareja con hijos o hijas no comunes:
    • Volante de convivencia de la unidad familiar de los últimos dos años o acta notarial.
  • En caso de separación o divorcio:
    • Copia de la sentencia de separación o divorcio.
    • Convenio del acuerdo regulador de la guarda de los hijos o hijas.
  • En caso de viudedad:
    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.

Documentación adicional para personas con ciudadanía europea

Permiso de residencia comunitario de la persona o personas solicitantes y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.

Si no se dispone del documento anterior, se deberá aportar lo siguiente:

  • Fotocopia compulsada del certificado de registro de ciudadano/a de la Unión.
  • Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.

Documentación adicional para personas ciudadanía extracomunitaria

  • Permiso de residencia vigente de todos los miembros de la unidad familiar.

¿Cuál es el plazo?

En caso de tramitar el título de manera presencial, el documento se gestiona y se entrega en el mismo momento, siempre que aportes toda la documentación solicitada y cumplas los requisitos.

Cuando no se cumplen las condiciones, o bien cuando la solicitud la presentan personas que se encuentran en casos específicos, el documento no se recibe en el mismo momento. En estas situaciones, la Administración tiene un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución.

¿Cuál es el coste?

Es gratuito.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

El Departamento de Derechos Sociales (Generalitat de Catalunya-Gobierno de Cataluña).

Más información

Puedes consultar la Red de ventajas para familias numerosas y la Guía de prestaciones y servicios a las familias en la web de la Generalitat.

Para resolver dudas o incidencias durante el proceso de tramitación por internet, puedes llamar al teléfono de atención de la Generalitat (012). También puedes consultar la página del trámite título de familia numerosa.

Trámites vinculados importantes

En caso de querer solicitar el título de familia numerosa, previamente a la adquisición del documento, debes obtener:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.