Estancia por estudios: visado y autorización

¿Qué debes saber?

Si planeas la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en el área de Barcelona por un periodo superior a noventa (90) días y eres una persona extracomunitaria, deberás tramitar la estancia por estudios.

MUY IMPORTANTE

Si la duración de la estancia supera los seis (6) meses, deberás tramitar la obtención de tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

También debes saber que si la solicitud de la estancia por estudios es aceptada, como estudiante podrás realizar actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que esas actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.

De la misma forma, la autorización de estancia por estudios permitirá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin la necesidad de efectuar ningún trámite adicional, cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o bien una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Esto último solo es aplicable a las autorizaciones de estancia por estudios obtenidas a partir del 16 de agosto de 2022.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a las personas de fuera de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que se desplacen a España para cursar estudios.

¿Cuál es tu situación actual?

Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado de estancia por estudios.

Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de estancia por estudios.

¿Qué requisitos debes cumplir?

  • No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano o ciudadana de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a tu país y, en su caso, los de tus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener la admisión en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá lo siguiente:

  • Si eres mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en tus anteriores países de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • En el caso del visado y antes de desplazarte a España, deberás acreditar con un certificado médico que no padeces ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sanitario internacional del 2005.
  • En cuanto llegues a España, deberás tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

¿Cuál es su vigencia?

La vigencia, tanto para el visado como para la autorización, coinciden con la duración del programa de estudios, con un máximo de un año, o bien, de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido.  

Una vez expirado el visado de estancia original, este podrá prorrogarse anualmente si acreditas que sigues reuniendo los requisitos y sigues cursando los mismos estudios u otros relacionados. En este caso, tendrás que acreditar que has superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de dichos estudios.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

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Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento. Esta condición es aplicable a:

  • cónyuge o pareja de hecho; 
  • hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveerse sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Ten en cuenta lo siguiente:

  • Si estás en el extranjero junto con tus familiares,  puedes realizar la solicitud de visado para estancia de estudios y, de forma conjunta, también tus familiares para acompañarte.
  • Si estás legalmente en España (por ejemplo, con visado de turista) y realizas la solicitud de autorización de estancia por estudios, en este caso tus familiares no podrán realizar la solicitud de forma conjunta. Se hará de forma sucesiva: deberán esperar a que tú hayas obtenido previamente la autorización.
    • Si tus familiares están en el extranjero, una vez obtengas la autorización, podrán pedir el visado ante el consulado de España correspondiente para unirse a ti.
    • En el caso de que tus familiares estuviesen contigo legalmente en España (por ejemplo, con visado de turista) en el momento de realizar la solicitud de la autorización, deberán salir del país para solicitar el visado desde el extranjero ante el consulado español correspondiente.

Es importante saber que, si presentas la solicitud desde España, debes hacerlo cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante (de tu visado de turista, por ejemplo).

    ¿Cómo debes hacer el trámite?

    ¿Qué pasos debes seguir?

    PRESENCIAL. Para a solicitar un visado

    1. Una vez preparada la documentación necesaria, descarga, rellena y firma el formulario de solicitud de visado nacional. Los formularios se encuentran disponibles en castellano y, en ocasiones, el consulado competente pone a disposición una versión en el idioma del país donde se presente la solicitud. 
    2. Solicita cita previa en la misión diplomática u oficina consular de tu país, a través de su página web o mediante llamada telefónica.
    3. Paga la tasa asociada. La tasa que corresponde pagar en este caso varía en función del lugar o país donde hagas la presentación, de modo que te aconsejamos que consultes directamente la página web del consulado o embajada española de tu país de residencia.
    4. Acude a la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia para entregar la documentación y poder tramitar el correspondiente visado.
    5. Recibe o recoge tu visado. Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá una resolución sobre tu visado de estudios en el plazo aproximado de un (1) mes. El consulado te notificará que ya ha emitido una resolución vía correo electrónico.
    6. En cuanto llegues a España, si la duración de los estudios supera los seis meses, deberás tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

     

    TELEMÁTICA. Para solicitar una autorización

    1. Debes obtener el certificado digital FNMT-RCM propio o, si lo haces mediante representación o representación jurídica, certificado digital de representante o abogado. 
    2. Una vez preparada la documentación necesaria, debes descargar, rellenar y firmar el modelo oficial de solicitud de autorización de estancia por estudios: formulario EX-00.
    3. Presenta la solicitud. Ingresa en la plataforma ofrecida por la Administración del Gobierno Mercurio Iniciales para efectuar la solicitud siguiendo los pasos indicados y adjuntando la documentación requerida. 
    4. Recibe la respuesta del órgano competente: La Delegación del Gobierno será la encargada directa de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar a la persona interesada el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que su sentido es desfavorable.
    5. Recuerda que, si la duración de los estudios supera los seis meses, deberás tramitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

    ¿Quién puede hacer la solicitud?

    La presentación de la solicitud debe realizarla la persona extranjera personalmente o mediante un o una representante con la debida acreditación. 

    ¿Qué documentación es necesaria?

    Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos. Cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. 

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado, salvo en el caso de que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor.

    MUY IMPORTANTE

    Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

    La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

    Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

    Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

    Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

    Documentación común tanto para el VISADO como para la AUTORIZACIÓN
    • El impreso de solicitud modelo EX-00 debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor con una vigencia mínima para el período para el que se solicita la estancia.
    • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia (para el supuesto del visado) durante su periodo de residencia en España y para el retorno al país de procedencia. En caso de ser menor de edad sin medios propios, deberán acreditarlos las personas progenitoras o responsables económicos.
    • Para estudiantes menores de edad, autorización de personas progenitoras o tutoras en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. 
    • Seguro de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
    • Carta de aceptación o certificado de inicio de estudios en un centro de enseñanza. 

    Si la duración de la estancia supera los seis meses:  

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años. 
    • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones para la salud pública.
    Documentación específica para solicitud de VISADO 

    Además de los documentos anteriores, se debe presentar el formulario de solicitud del visado nacional de entrada y justificante de pago de la tasa correspondiente.

    ¿Cuál es el plazo?

    El plazo de resolución tanto para el visado como para la autorización es de un máximo de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que su sentido es desfavorable. La solicitud habrá sido desestimada.

    ¿Cuál es el coste?

    El coste de la tasa para el visado varía en función del lugar o país donde hagas la presentación, de modo que te aconsejamos que consultes directamente con la página web del consulado o embajada española de tu país de residencia. 

    En el caso de la autorización, no hay tasa. (Solamente se paga tasa cuando se solicita una prórroga de la estancia por estudios).

    ¿Quieres saber más?

    Organismo responsable del trámite

    Para el caso del VISADO, es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (Gobierno de España).

    Para el caso de la AUTORIZACIÓN, es la subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona (Gobierno de España).

    Más información

    En el Portal de Inmigración del Gobierno de España (disponible únicamente en castellano).

    Trámites vinculados importantes

    Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

    AVISO IMPORTANTE

    Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.