Residencia para nómadas digitales: visado y autorización

¿Qué debes saber?

La ley española define como nómada digital o teletrabajador/a de carácter internacional a las personas que realizan una actividad laboral o profesional a distancia exclusivamente a través de medios telemáticos para empresas situadas fuera del territorio español.

Si este es tu caso y dispones de titulación o de experiencia profesional precisa, puedes optar por solicitar un visado, si aún estás en tu país de origen, o una autorización de residencia, si ya te encuentras viviendo legalmente en España.

El visado o la autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

MUY IMPORTANTE

En el supuesto de que realices una actividad laboral, solo podrás trabajar para empresas situadas fuera del territorio español. En el supuesto de que realices una actividad profesional (trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a), podrás trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de tu actividad profesional.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a las personas con ciudadanía extracomunitaria que quieran residir en España para desarrollar una actividad laboral o profesional empleando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

¿Cuál es tu situación actual?

En función de donde te encuentres en el momento de la solicitud (fuera de España o en España 

legalmente), el permiso que debes solicitar para poder teletrabajar desde España varía.

Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.

Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Tanto el visado como la autorización la solicita directamente el nómada digital, es decir, la persona teletrabajadora o profesional que quiere teletrabajar en España. No obstante, se deben cumplir ciertos requisitos relativos a la persona y también a la empresa para la que dicha persona trabaja o presta sus servicios.

Requisitos de la persona teletrabajadora

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • Disponer de título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicha titulación, se deberá acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Tener una relación laboral o profesional, previa y continuada, de al menos tres meses con una o varias de las empresas del grupo para el que se teletrabaja.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que darse de alta en la Seguridad Social española)..
  • Abonar la tasa para la tramitación del visado o para la autorización.
  • Contar con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional español (actualmente, para el año 2023, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.080 euros mensuales).
    • Unidades familiares que incluyan, contando a la persona titular y a la persona reagrupada, al menos el 75% del salario mínimo interprofesional. Si procede, se requerirá un 25 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Requisitos de la empresa

  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con las que la persona trabajadora mantiene una relación laboral o profesional.
  • Autorización, por parte de la empresa, sobre la posibilidad del desarrollo del trabajo en remoto desde España, acreditando a tal efecto el perfil del puesto, términos y resto de condiciones con los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Documentar la cobertura de la Seguridad Social, incluida la cobertura sanitaria (si procede), del trabajador o trabajadora, mediante un certificado de cobertura (en caso de existir convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor) o acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y el compromiso de alta del trabajador o trabajadora.

¿Cuál es su vigencia?

El visado tiene un periodo de validez de 1 año, en el que el teletrabajador o teletrabajadora podrá trabajar desde España hasta el final de su vigencia.

En el plazo de sesenta (60) días naturales antes de la expiración del visado, si la persona teletrabajadora está interesada en continuar residiendo en España, puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, sin necesidad de solicitar un nuevo visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

La autorización tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior.

La autorización es renovable por periodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

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Tus familiares pueden acompañarte en tu desplazamiento y, en cualquier momento, podrán solicitar, de forma conjunta o a posteriori, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho

  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar

  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja

¿Cómo debes hacer el trámite?

  • Visado: Solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia. Consulta en la correspondiente misión diplomática u oficina consular el funcionamiento específico antes de empezar la solicitud.
  • Autorización: Si te encuentras legalmente en España, puedes realizar el trámite en línea en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué pasos debes seguir?

PRESENCIAL. PARA SOLICITAR UN VISADO

Paso 1. Descargar, rellenar y firmar el impreso de solicitud de visado nacional, especificando el motivo de tu desplazamiento. Si te desplazas con tus familiares, acuérdate de descargar, rellenar y firmar un impreso de solicitud de visado nacional para cada miembro de la familia y solicitar el visado conjuntamente.

Paso 2. Solicita cita previa en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia. El visado debes solicitarlo en persona. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.

Paso 3. Paga la tasa asociada al visado de residencia para teletrabajadores de carácter internacional. El valor de la tasa se informa abajo.

Paso 4. Entrega la documentación requerida para la solicitud del visado directamente en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia.

Paso 5. Recibe o recoge tu visado.

Una vez validada la documentación, abonada la tasa y cumplidos todos los requisitos arriba mencionados, se emitirá resolución en relación con tu solicitud de visado de residencia para teletrabajadores de carácter internacional (nómada digital). La misión diplomática u oficina consular te notificará la resolución de tu solicitud de visado por correo electrónicoDependiendo del país en el que te encuentres, podrás recibirlo directamente en tu domicilio o tendrás que desplazarte para recogerlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular de tu país.

En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.

 

ONLINE. PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN

Paso 1. Rellena el formulario de solicitud

  • Debes descargar y rellenar el modelo de solicitud de la autorización de residencia para titulares  MI-T. Este documento deberás adjuntarlo posteriormente a la solicitud. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:
  • En caso de desplazarte en compañía de familiares, debes también descargar, rellenar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para familiares  MI-F para cada uno de ellos para poder solicitar la autorización conjuntamente. El formulario oficial se encuentra disponible únicamente en castellano. Con el fin de ayudar a cumplimentar el formulario, se ha traducido a diferentes idiomas con carácter meramente informativo:

Paso 2. Paga la tasa

  • Debes abonar la tasa establecida antes de iniciar el proceso de alta de la solicitud. El valor de la tasa se informa abajo.
  • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente (tasa 038 del modelo 790), rellena los campos del formulario (indicando la forma de pago) y descárgalo.
  • El formulario 790 para la tasa 038 permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
  • Para ello, deberás identificarte mediante el certificado digital FNMT-RCM, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente

Paso 3. Realiza el alta de la solicitud, adjunta los documentos y fírmala

  • Una vez completado el formulario y pagada la tasa, debes acceder al procedimiento “Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013” de la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
  • Selecciona la opción “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta tu solicitud.
  • Para ello, deberás identificarte mediante un certificado digital, o bien a través del sistema Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. Debes aceptar que se ejecute el applet de firma para poder continuar con la solicitud.
  • Cuando se valide la identificación, se accede a la página donde debes seleccionar el tipo de solicitud que quieres realizar; en este caso, escoge la solicitud inicial. En la parte superior aparecerán los datos personales que debes completar (país, dirección, código postal y teléfono).
  • En la parte inferior aparecerán los documentos obligatorios que deben anexarse (que se detalla abajo). Adicionalmente, podrás adjuntar todos aquellos documentos complementarios que consideres oportunos.
  • Cuando todo esté correcto, marca la casilla de conformidad para el tratamiento informático de los datos y pulsa el botón “Firmar”.
  • Una vez realizada la solicitud, se te informará de tu número de registro y podrás descargar el fichero con la solicitud firmada y el acuse de recibo. Recuerda que es importante guardar el número para poder realizar futuras consultas del estado de la solicitud.

Paso 4. Recibe la notificación de resolución

  • En el plazo establecido se resolverá tu autorización de residencia.
  • La recibirás a través del correo electrónico que hayas indicado en el momento del alta de la solicitud).

¿Quién puede hacer la solicitud?

En el caso del visado, debe ser la propia persona interesada. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, la misión diplomática u oficina consular de tu país podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.

En el caso de la autorización, puede presentar la solicitud la persona extranjera o un/a representante con la debida acreditación.

¿Qué documentación es necesaria?

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE, no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

DOCUMENTACIÓN PARA EL VISADO Y LA AUTORIZACIÓN:

  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido durante los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. (Lo anterior no será de aplicación cuando seas titular de una autorización de residencia, o estancia en España superior a 6 meses, y ya lo hayas aportado para obtener dicha autorización).
  • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España (no será necesario en el caso de que no haya convenio bilateral con el país de origen y, por lo tanto, haya que acreditar el alta en la Seguridad Social española). No se aceptan seguros de viaje. (Lo anterior no es necesario en el caso de alta en la Seguridad Social).
  • Título de graduado o posgraduado de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio. Si no se dispone de dicho título, una carta de experiencia firmada por el empleador o empleadora actual o los anteriores que prueben una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto que se desempeñará. En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación.
  • Últimas tres nóminas con la empresa con la que el teletrabajador o teletrabajadora mantiene una relación laboral; en el caso de ser profesional y no un trabajador o trabajadora asalariado, documento análogo o certificación de la empresa que pruebe que la relación profesional es superior a 3 meses.
  • Certificación de la empresa extranjera (por ejemplo, mediante documentación expedida por el Registro Mercantil correspondiente) conforme se acredite una actividad real y continuada de la empresa o del grupo de empresas durante al menos un año.
  • En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España y acreditando el perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • En los supuestos de una relación profesional, documentación análoga que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercerse la actividad profesional a distancia (por ejemplo, a través de la carta firmada por un cliente, entre otros documentos).
  • En los supuestos de una relación laboral, se deberá aportar el contrato de trabajo u oferta firme de empleo; en los supuestos de una actividad profesional, el contrato mercantil que corresponda a la actividad que motiva la autorización (no obstante lo anterior, se podrán utilizar otros documentos análogos, dependiendo del supuesto).
  • En el caso de existir un convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor, certificado de cobertura de la Seguridad Social, así como una declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  • Si no existe convenio con la Seguridad Social entre España y el país emisor o su expedición resulta inviable, se debe acreditar la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española y se debe adjuntar un documento de compromiso del alta del trabajador o trabajadora, además de la declaración responsable anteriormente referida.

ESPECÍFICA PARA EL VISADO:

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de cada uno de los documentos.

La documentación que se presenta a continuación es meramente indicativa, como unos requisitos mínimos necesarios, pues la documentación requerida puede variar en función de tu país de residencia. Cada misión diplomática u oficina consular podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión del visado. No obstante, la documentación general y específica básica que deberás aportar es la siguiente:

  • Formulario de solicitud del visado nacional (de larga duración).
  • Documento de identidad o pasaporte.
  • Justificante de haber pagado la tasa.

ESPECÍFICA PARA LA AUTORIZACIÓN:

  • Formulario de solicitud de la autorización firmado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor (todas las páginas).
  • Justificante de haber pagado la tasa.

¿Cuál es el plazo?

El plazo de resolución del visado es de 10 días.

El plazo de resolución de la autorización es de 20 días.

¿Cuál es el coste?

Para el visado, la tasa asciende a 60 euros (con carácter general). El valor de la tasa puede variar dependiendo del país. La forma de pago de la tasa para el visado puede variar dependiendo de cada país.

Para la autorización, la tasa es de 73,26 euros. En ciertos supuestos, está prevista una reducción o una exención de la tasa. Aun así, es importante saber que el importe de la tasa no será devuelto, en caso de resultar denegada la solicitud.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Más información

Puedes consultar el Portal de Inmigración del Gobierno de España (disponible únicamente en castellano) y la página de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Trámites vinculados importantes

A continuación, se muestran algunos ejemplos de trámites que debes realizar posteriormente:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.