Residencia para formación o investigación: visado y autorización

¿Qué debes saber?

Si quieres desarrollar una actividad de formación, investigación e innovación en una universidad, en entidades empresariales o centros de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, o en un organismo de investigación establecido en España, y cuentas con una oferta, la entidad que te acoge debe pedir una autorización de residencia para investigación.

MUY IMPORTANTE

La autorización la solicita la empresa o entidad (universidad, centro de I+D+i u organismo de investigación)o el representante de dicha empresa debidamente acreditado (telemáticamente) y no la persona interesada.

La persona interesada debe solicitar el visado, antes del desplazamiento, después de que tenga aprobada la autorización.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a las personas extracomunitarias que se desplacen a España para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

¿Cuál es tu situación actual?

Si estás fuera de España, deberás solicitar un visado nacional para efectuar la entrada en España una vez concedida la autorización de residencia.

Si estás legalmente en España, la universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación son los encargados de realizar el trámite para obtener la autorización de residencia.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar el visado?

Para solicitar el visado nacional (de larga duración), deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos en función del motivo del desplazamiento.

Requisitos generales

  • No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Abonar la tasa para la tramitación del visado nacional (de larga duración).

Requisitos específicos

Es indispensable disponer de la autorización para formación e investigación, cuyos requisitos se detallan a continuación.

¿Qué requisitos se deben que cumplir para solicitar la autorización?

Para solicitar la autorización, tanto la persona investigadora como la entidad que la acoge deben cumplir algunos requisitos:

REQUISITOS DE LA PERSONA INVESTIGADORA:

  • No ser ciudadano o ciudadana de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de personas de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de la documentación acreditativa de la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Contar con un seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, si fuera el caso, durante su periodo de residencia en España.
  • Pertenecer a uno de los siguientes perfiles:
    • Personal investigador al que se refieren en el artículo 13 y en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
    • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    • Investigadores e investigadoras acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
    • Profesores y profesoras contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR LA ENTIDAD:

  • Ser un organismo a los que se refiere la Ley de la ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos, así como universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
  • Ser una entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
  • Ser un organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
  • Ser un órgano o centro de educación superior e investigación.
  • Ser una escuela de negocio establecida en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de autorización o visado.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Sí.

Esta condición es aplicable a:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.

¿Cuál es su vigencia?

La autorización tiene la duración del contrato o convenio de acogida si fuese inferior a tres años, con un máximo de tres años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de dos años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones.

¿Cómo debes hacer el trámite?

  • Visado: Solo puedes realizar el trámite de forma presencial, dirigiéndote personalmente a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en tu país de residencia. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.Consulta en la correspondiente misión diplomática u oficina consular el funcionamiento específico antes de empezar la solicitud.
  • Autorización: La empresa o entidad que acoge al investigador/a en España debe realizar el trámite en línea en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué pasos debes seguir?

PARA LA AUTORIZACIÓN

Paso 1: Escoge una entidad (universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación).

Paso 2: Recopila la documentación necesaria.

Paso 3: La entidad debe solicitar la autorización de residencia para investigación y pagar la tasa correspondiente.

Paso 4: Si te encuentras fuera de España, una vez aprobada la autorización, solicita tu visado de entrada.

Para el visado

PASO 1: Debes obtener la autorización
  • Para que puedas solicitar el visado nacional, debes tramitar previamente la autorización de residencia para investigación.
  • Una vez aceptada y concedida dicha autorización, deberás empezar a tramitar el visado acreditando que reúnes los requisitos solicitados.
PASO 2: Rellena el formulario de solicitud y recopila la documentación
  • Debes descargar, rellenar y firmar el impreso de solicitud del visado nacional, especificando el motivo de tu desplazamiento.
  • El formulario del visado de entrada se encuentra disponible en castellano, y en ocasiones el consulado competente pone a disposición una versión en el idioma del país donde se presente la solicitud. El formulario de solicitud es común para todos los tipos de visado (a excepción del visado Schengen).
  • Antes de tramitar la solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán.
PASO 3: Solicita cita previa
  • El visado debes solicitarlo en persona o a través de un/a representante con la debida acreditación.
  • De forma general, para poder acudir a tramitar el visado en la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia debes concertar cita previa a través de su página web o mediante correo electrónico. 
PASO 4: Paga la tasa asociada al visado
  • Para solicitar el visado debe abonarse la tasa establecida.
PASO 5: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
  • Acude a la misión diplomática u oficina consular de tu país de residencia para entregar la documentación y poder tramitar el correspondiente visado.
PASO 6: Recibe o recoge tu visado
  • Una vez validada la documentación, el pago de la tasa y los requisitos, si el visado es aprobado se te notificará. Puede que lo recibas en tu domicilio o que debas desplazarte para recogerlo personalmente en la misión diplomática u oficina consular de tu país. Desde la notificación hasta la recogida del visado solo tienes un mes; en caso contrario, tu visado será cancelado.
  • En caso de que el visado haya sido denegado, recibirás una notificación.
  • Una vez recogido el visado, recuerda que debes entrar en España en los siguientes tres meses.
PASO 7: Entrada en España

Recuerda que, una vez que estés en España, en función de tu perfil, puede que debas realizar otros  trámites relacionados (mira al final de esta ficha).

¿Quién puede hacer la solicitud?

  • Visado: La presentación de la solicitud del visado nacional de entrada debe realizarla la propia persona extranjera. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el consulado competente podrá permitir que la solicitud se presente mediante representante debidamente acreditado.
  • Autorización: La entidad (universidad, entidad empresarial, centro de I+D+i u organismo de investigación).

¿Qué documentación es necesaria?

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

La documentación que se presenta a continuación es meramente indicativa, a modo de requisitos mínimos, puesto que la documentación requerida puede variar en función de tu país de residencia. Cada misión diplomática u oficina consular podrá requerir cualquier documentación adicional que considere necesaria para la decisión sobre la concesión de la autorización inicial. 

Aun así, la documentación general y específica básica que deberás aportar es la siguiente:

  • Pasaporte, con validez mínima de seis (6) meses y, al menos, dos (2) páginas en blanco.
  • Seguro de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas vivido los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Certificado médico (si se pide visado).
  • Acreditación de medios económicos suficientes para ti y para los miembros de tu familia durante tu periodo de residencia en España.
  • Acreditación de la entidad (universidad u órgano que contrata) donde se desarrollará la actividad investigadora.
  • Contrato con la entidad.

¿Cuál es el plazo?

  • Autorización: En un plazo de veinte días laborables se resolverá tu autorización. Para notificártelo, la entidad solicitante recibirá el estado de la solicitud a través del correo electrónico indicado en el momento del alta de la solicitud.
  • Visado: Una vez obtenida la autorización, el pago de la tasa y los requisitos, se emitirá tu visado de residencia de formación o investigación en un periodo de diez días laborales según la ley.

¿Cuál es el coste?

  • Visado: La tasa asciende a 60 euros (con carácter general, pero importe puede variar dependiendo del país, nacionalidad de solicitante y tipo de visado). En caso de denegarse tu solicitud, no está prevista la devolución de la tasa.
  • Autorización: La tasa asciende a 73.26 euros.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Más información

Puedes consultar la página web Invest in Spain (disponible en inglés y en castellano) y la página de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Trámites vinculados importantes

A continuación, se muestran algunos ejemplos de trámites que, en función de tu perfil, quizás debes realizar posteriormente:

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.