Alta censal en la Seguridad Social

¿Qué debes saber?

El alta censal en la Seguridad Social es una comunicación que debe hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Es un trámite obligatorio y debe ser realizado antes del inicio de la actividad

Te permite acceder al sistema público de Seguridad Social que ofrece protección frente a situaciones de enfermedad, invalidez, desempleo, vejez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

MUY IMPORTANTE:

En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, es la persona empleadora la encargada de realizar el alta del trabajador o trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, son ellos mismos los responsables directos de solicitar su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

A continuación, solo se explica el trámite de alta en la Seguridad Social para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas que deseen iniciar una actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Disponer del número de la Seguridad Social (NUSS).
  2. En el caso de ciudadanos o ciudadanas de fuera de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, debe disponerse del permiso de trabajo correspondiente.

¿Qué vigencia tiene?

La validez coincide con la duración de la actividad.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Puedes obtener el alta censal en la Seguridad Social de forma presencial, acudiendo personalmente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (con cita previa) o en la administración de esta, o bien, telemáticamente en la sede electrónica si dispones de certificado digital u otro mecanismo de autentificación electrónico.

A continuación, solamente se explicará el trámite de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

¿Qué pasos debes seguir?

TELEMÁTICAMENTE

Paso 1. Obtén un certificado digital, cl@ve pin, cl@ve permanente, o bien, comunica tu número de teléfono móvil para poder entrar vía SMS.

Paso 2. Solicita el número de la Seguridad Social (NUSS)

Paso 3. Accede a la sede electrònica de la Seguridad Social

Paso 4. Selecciona la opción “Alta en trabajo autónomo” y sigue las instrucciones del trámite.

EN PERSONA

Paso 1. Solicita el número de la Seguridad Social (NUSS)

Paso 2. Pide cita previa

Paso 3. Dirígete a la oficina de la Seguridad Social, rellena el modelo de solicitud, adjunta la documentación requerida y obtén el alta.

¿Quién puede hacer la solicitud?

Todos los ciudadanos o ciudadanas que deseen iniciar una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deben estar dados de alta en la Seguridad Social. La persona responsable de hacer la solicitud no es la misma si se trata de un trabajo por cuenta propia o de un trabajo por cuenta ajena. Puede hacer la solicitud:

  • El propio ciudadano o ciudadana, en caso de trabajar por cuenta propia.
  • La persona empleadora, en caso de tratarse de un trabajo por cuenta ajena.

¿Qué documentación es necesaria?

Para la tramitación en persona, hay que presentar:

  • Modelo de solicitud (TA.0521), firmado por la persona interesada.
  • Documento identificativo (tarjeta de identificación de extranjero o pasaporte).
  • En el caso de solicitar el alta para autónomos y autónomas: documentación que acredita el alta en la Agencia Tributaria.

¿Cuál es el plazo?

El alta en la Seguridad Social se realiza en el mismo momento de la solicitud. Debe ser previa al inicio de la actividad o como muy tarde el mismo día que se inicia.

¿Cuál es el coste?

El alta es gratuita. Después, deberás contribuir con un valor mensual, que varía según tu categoría de trabajo.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

La Tesorería General de la Seguridad Social. (La información se encuentra disponible en inglés, catalán, castellano y otras lenguas cooficiales del Estado español.)

Más información

En la página web de la Seguridad Social (disponible en inglés, francés, catalán, castellano y otras lenguas cooficiales del Estado español).

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AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.