Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión

¿Qué debes saber?

Existe un registro donde están inscritas las personas de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que van a permanecer en España por un periodo superior a tres meses. El acto de inscribirse otorga el certificado de registro de ciudadanos o ciudadanas de la UE y, de esta manera, confirma su condición de residentes.

En el certificado de registro expedido consta el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identificación de extranjero (NIE) y la fecha de registro del ciudadano o ciudadana. El documento es de papel y es conocido popularmente como el NIE verde debido a su color. 

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Certificado Ciudadano Unión

MUY IMPORTANTE

Es un trámite obligatorio si eres un ciudadano o ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza que se desplaza al territorio español para permanecer en él durante un periodo superior a tres meses.

Una vez que el ciudadano o ciudadana haya residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco (5) años, podrá solicitar el derecho a residir con carácter permanente.

Los ciudadanos y ciudadanas que deseen permanecer por un periodo inferior a los tres meses pueden residir en España sin un permiso especial. Durante su estancia, tienen que identificarse con los documentos de identidad de sus países.

Hay cierta confusión en el uso de los términos NIE (número de identidad de extranjero), certificado de registro de ciudadanos de la Unión y TIE. Para aclarar posibles dudas, consulta ¿Qué es el NIE?

Existe una elevada demanda de citas previas, por lo que puede ser difícil conseguir hora la primera vez que se intenta solicitar. Por este motivo, se recomienda intentar obtener cita tan pronto como se llegue a España.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a los ciudadanos y ciudadanas de la UE, del EEE o de Suiza que tienen previsto permanecer en España por un periodo superior a tres meses.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para inscribirse, los ciudadanos y ciudadanas de la UE, del EEE o de Suiza deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador o trabajadora por cuenta ajena en España.
  • Ser un trabajador o trabajadora por cuenta propia en España.
  • Disponer para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. En este caso, se deberá:
    • Poder acreditar la suficiencia de medios económicos. El importe que se acreditará varía de forma anual según la ley de presupuestos generales del Estado.
    • Disponer de un seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España.
  • Ser estudiante:
    • Haber realizado la matriculación en un centro público o privado. Este debe estar reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
    • Disponer de un seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España.
    • Realizar la declaración responsable de que se poseen recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o que se reúne con él y cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • Si eres estudiante:
      • Cónyuge o pareja de hecho inscrita
      • Hijos e hijas a cargo del o de la estudiante y de su cónyuge o pareja
    • En los demás casos:
      • Cónyuge o pareja de hecho inscrita
      • Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, discapacitados o mayores de dicha edad y que vivan a su cargo
      • Ascendientes a cargo directos o los de su cónyuge o pareja registrada

Se entenderá que están a cargo los y las familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano o ciudadana de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Cuál es su vigencia?

Este registro no caduca.

¿Cómo debes hacer el trámite?

El trámite únicamente puedes hacerlo de forma presencial en la comisaría de policía correspondiente.

Recuerda que los y las familiares que te acompañen en tu desplazamiento o se reúnan contigo deberán solicitar también su inscripción en el registro central de extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos especificados.

¿Qué pasos debes seguir?

EN PERSONA

Paso 1: Obtén el número de la Seguridad Social y el alta (si es necesario)

  • Después de tu entrada en España y antes del inicio de la actividad laboral, debes afiliarte a la Seguridad Social solicitando el número de la Seguridad Social y el alta en el sistema. Si no trabajarás (porque por ejemple eres estudiante), este paso no es necessario.

Paso 2: Rellena el formulario y recopila la documentación necesaria.

  • Debes descargar, rellenar y firmar el modelo oficial de solicitud del certificado de registro de ciudadanos de la Unión formulario EX-18 por duplicado.
  • Antes de iniciar el periodo de solicitud, consulta y prepara la documentación que te requerirán para obtener el certificado.

Paso 3: Solicita la cita previa en línea

Para solicitar el certificado es indispensable pedir cita previa para presentar la documentación en la comisaría de policía correspondiente. Para concertar la cita previa, debes acceder a la sede electrónica del Gobierno y seguir los siguientes pasos:

  • En “PROVINCIAS DISPONIBLES”, elige “Barcelona” y haz clic en “Aceptar”.
  • En el campo “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, elige la opción “POLICÍA-CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE” y haz clic en "Aceptar".
  • Lee con atención la información facilitada y haz clic en “Entrar”.
  • Rellena los datos personales solicitados y haz clic en "Solicitar cita".
  • Sigue las instrucciones indicadas y pide tu cita en función de las fechas y los lugares disponibles.
  • Recibirás una confirmación de la cita en tu correo electrónico. También podrás consultar o cancelar la cita obtenida desde la misma página web introduciendo nuevamente tus datos personales como si quisieras pedir una nueva cita.

Para obtener información de la dirección, los teléfonos y horarios de atención al público, consulta la página web de las oficinas de extranjería (Dependencias Policiales).

Paso 4: Paga la tasa asociada al trámite

  • Debes abonar la tasa con anterioridad a la cita previa, ya que deberás justificar el pago. 
  • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012), rellena los campos del formulario (indicando la forma de pago), descárgalo e imprímelo.
  • El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
  • En algunos bancos no aceptarán el pago de la tasa si como identificación personal no se facilita el NIE y se incluye únicamente el número de pasaporte. En estos casos, puedes probar a ir a otra entidad financiera.

Paso 5: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación

  • Acude al lugar indicado en el que hayas concertado cita previa para entregar la documentación.

Paso 6: Recibe tu certificado de registro en el momento

Una vez abonada la tasa y después de verificar los requisitos y la documentación, se expedirá en el mismo momento el certificado de registro, en el que constará tu nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro.

¿Quién puede hacer la solicitud?

Debe solicitarlo de forma presencial el ciudadano o ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza.

¿Qué documentación es necesaria?

Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.

MUY IMPORTANTE

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

Documentación general
  • Justificante de la cita.
  • Impreso de solicitud (formulario EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Comprobante del pago de la tasa.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Documentación que acredite el alta en el padrón municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona.

 

Documentación específica (en función de las circunstancias de la persona solicitante)
  • Si es o va a ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena debe acreditarse con, al menos, uno de los siguientes documentos:
    • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo. Debe incluirse, al menos, los datos del nombre y la dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización.
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social (proporcionado por la empresa contratante) o consentimiento de la comprobación de los datos.
  • Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena contratado por una empresa de la UE y desplazado a España, deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Copia del contrato de trabajo con la empresa de origen.
    • Copia de las tres últimas nóminas.
    • Certificado de cobertura (A.1) que acredite que la persona interesada mantiene sus cotizaciones a la Seguridad Social en el país de origen.
    • Certificado/formulario E-106/S.1 que acredite que tiene derecho a la asistencia sanitaria española durante su desplazamiento a España.
  • Si es trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Alta en el censo de Hacienda.
    • Justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil.
    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España, se deberá aportar:
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad contratado en España o en otro país que proporcione una cobertura completa en España.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para sí y sus familiares, para su periodo de residencia en España.
  • Si es estudiante se deberá aportar:
    • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico.
    • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para sí y sus familiares, para su periodo de residencia en España.
    • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la UE que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesorado.
  • Si es familiar del ciudadano o ciudadana de la Unión, se deberá aportar:
    • Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano o ciudadana de la Unión.
    • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
    • Documentación que acredite que el o la familiar que le da el derecho cumple alguno de los siguientes requisitos:
    • Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena o propia.
    • Tener medios de vida suficientes y seguro de enfermedad.
    • Ser estudiante, tener medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

¿Cuál es el plazo?

El plazo de presentación es de tres meses desde la fecha de entrada en España.

¿Cuál es el coste?

La tasa es de 12 euros.

¿Quieres saber más?

Organismo responsable del trámite

Cuerpo Nacional de Policía (Ministerio del Interior, Gobierno de España).

Más información

Puedes consultar el Portal de Inmigración del Gobierno de España.

Trámites vinculados importantes

Para poder solicitar el certificado de registro de ciudadanos de la Unión es imprescindible haber realizado los siguientes trámites:

 

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.