Alta en el Padrón de Habitantes de Barcelona
¿Qué debes saber?
El padrón municipal de habitantes es el registro en el que están inscritas las personas que viven habitualmente en un pueblo o ciudad (municipio) y forman parte de su población. El acto de inscribirse en esta lista se denomina empadronarse, y otorga la condición de vecino o vecina.
MUY IMPORTANTE:
El empadronamiento es un trámite obligatorio para todas las personas que viven en Barcelona. Cuando se hace, se recibe el volante de residencia que certifica el registro.
Es un trámite esencial porque da acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores.
Es recomendable para solicitar el certificado de registro de los ciudadanos de la Unión, para las personas con ciudadanía europea, o bien, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para las personas con ciudadanía extracomunitaria.
Además, es uno de los requisitos indispensables que deben cumplir las personas que provienen de la Unión Europea o de países con los que España tiene firmado un convenio de reciprocidad, para tener derecho al voto en las elecciones municipales.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Debes ser mayor de edad, residir en la ciudad de Barcelona y no constar en el padrón de habitantes de la ciudad en el momento del alta.
¿Cuál es su vigencia?
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras:
- Si eres una persona extranjera extracomunitaria sin residencia de larga duración, deberás renovar tu inscripción al padrón cada dos años.
- Si tienes ciudadanía europea (de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), deberás renovar tu inscripción al padrón cada cinco años si tienes el certificado de registro como ciudadano/a de la Unión (NIE verde). En caso de no constar en el registro censal de ciudadano de la Unión Europea, deberás renovar tu inscripción cada dos años.
¿Puedo solicitar este registro para mi familia?
Sí, puedes pedir tu inscripción y la de tu unidad familiar (pareja e hijos o hijas en común) si provenís del mismo municipio.
En caso de que hagas el trámite presencialmente, puedes pedir también la inscripción de cualquier otra persona mayor de edad o de una unidad familiar diferente.
¿Cómo se tramita?
El trámite lo puedes hacer en cualquier momento y de tres maneras distintas: presencial, telemática o telefónicamente (llamando al 010).
¿Qué pasos debes seguir?
TELEMÁTICAMENTE
- Obtén una identificación digital:
- Para finalizar el trámite telemáticamente, tendrás que firmarlo mediante firma electrónica.
- Identifícate en la Oficina Virtual de Trámites, rellena y firma el formulario. Selecciona una opción:
- Alta en el padrón
- Adjuntar documentación a una solicitud efectuada de manera telemática
- Rellena el formulario y confirma los datos.
- Anexa la documentación necesaria para efectuar el trámite.
- Confirma los datos y firma la solicitud con firma electrónica para presentarla en el registro telemático.
- Imprime el documento resultante del trámite (archivo en formato PDF) o guárdalo en tu ordenador.
- Si todo es correcto, en el plazo aproximado de 7 días naturales recibirás por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que estás empadronado o empadronada en la nueva dirección. A partir de ese momento, podrás obtener volantes de residencia y convivencia en la nueva dirección.
- En caso contrario, el Ayuntamiento de Barcelona se pondrá en contacto contigo para comunicarte las enmiendas necesarias o la documentación que aportar para poder finalizar correctamente el empadronamiento.
POR TELÉFONO
- Reúne la documentación necesaria y llama al 010 (la atención telefónica está disponible en catalán, castellano, inglés y francés).
- Recibirás por correo postal ordinario las instrucciones de formalización del trámite, la hoja de solicitud y la información de la documentación necesaria. El correo se enviará al domicilio de alta de empadronamiento.
- Antes de un mes desde el día en que recibas las instrucciones, debes enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación requerida.
- Una vez acabado el trámite, recibirás por correo postal ordinario el volante que demuestra la inscripción en el padrón de habitantes.
EN PERSONA
- Para tramitar el alta en el padrón de forma presencial, hay que concertar cita previamente accediendo al trámite “Cita con las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona”. Lugares donde puedes hacer el trámite:
- Oficina de Atención Ciudadana Monumental
- Oficina de Atención Ciudadana de la plaza de Sant Miquel
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Ciutat Vella
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de L’Eixample
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sants-Montjuïc
- Oficina de Atención Ciudadana de la Marina
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Les Corts
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Gràcia
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Horta-Guinardó
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Nou Barris
- Oficina de Atención Ciudadana de Zona Nord
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sant Andreu
- Oficina de Atención Ciudadana del Distrito de Sant Martí
- Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación requerida.
- Una vez que presentes la documentación el día de la cita, la inscripción en el padrón se hará en el mismo momento y se te entregará el volante, del que podrás solicitar hasta dos copias.
¿Qué documentación es necesaria?
MUY IMPORTANTE:
La documentación para la tramitación presencial debe ser original y en soporte papel, a menos que se indique lo contrario.
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario, deberá aportarse el original y la traducción hecha por el consulado español o por un traductor o traductora acreditados para hacer traducciones oficiales (juradas). Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.
Si tienes una autorización que permite inscribir a otras personas mayores de edad o de unidades familiares diferentes, solo tiene una validez de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
Cada ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional que acredite la residencia habitual en el domicilio con el fin de comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal de habitantes.
Documentación común para las tres formas de tramitación
PARA MAYORES DE EDAD:
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de aportar el certificado NIE (número de identificación de extranjero), este se tiene que acompañar siempre del pasaporte o del documento de identidad del país de origen.
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.
PARA MENORES DE EDAD:
- Personas españolas de más de 14 años: DNI o pasaporte.
- Personas españolas menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si tienen, DNI o pasaporte.
- Personas extranjeras mayores de 14 años: tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento sólo es válido si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del o la menor no figuran todos los datos de las personas progenitoras, será necesario aportar lo siguiente: libro de familia (si tienen en su país), inscripción de nacimiento o pasaporte de las personas progenitoras donde consten incluidos todos los datos del o la menor.
- Personas extranjeras menores de 14 años: libro de familia o inscripción de nacimiento o pasaporte de las personas progenitoras donde consten todos los datos del o la menor y, en su caso, tarjeta de identificación de extranjero (TIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento sólo se aceptará si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).
DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS AUTORIZADAS Y UNIDADES FAMILIARES:
- Autorización expresa para la delegación de trámite, debidamente firmada original. En el caso de unidades familiares (pareja e hijos en común) esta autorización también es obligatoria para todos los mayores de edad.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.
DOCUMENTACIÓN PARA PERSONAS REPRESENTANTES:
- Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Fotocopia del documento de identificación personal de la persona autorizante.
DOCUMENTACIÓN REPRESENTANTES DE PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD:
Según la situación, se deberá aportar:
- Medidas voluntarias de apoyo: poderes registrados en escritura pública delante notario, donde la persona con discapacidad designa quien debe darle apoyo y con qué alcance y plazo.
- Acreditación de la guarda de hecho: resolución judicial donde se indique que la guarda de hecho contempla actuaciones administrativas.
- Medidas judiciales:
- Sentencia o resolución donde se designa curatela con funciones representativas por parte de la persona cuidadora o sentencia o resolución donde se designa defensor/a o asistente/a de la persona con discapacidad.
- Justificante de la solicitud de revisión de la sentencia de incapacitación anterior al cambio normativo (*) presentada ante el órgano jurisdiccional competente oSentencias de incapacitación anteriores al cambio normativo (*), vigentes hasta el día 3 de septiembre de 2027 (**).
*Disposición transitoria 5ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
** Ley Orgánica 5/2024, del 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que modifica la disposición transitoria 5a de la Ley 8/2021, del 2 de junio.
DOCUMENTACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD:
- En caso de separación o divorcio:
- Con resolución judicial y guarda y custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento:
- Se deberá aportar el documento de resolución judicial.
- Con resolución judicial y guarda y custodia compartida o exclusiva donde NO se indica la vivienda de empadronamiento:
- Se deberá aportar:
- Documento de resolución judicial.
- Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de copias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.
- Se deberá aportar:
- Con resolución judicial que otorga guarda y custodia exclusiva donde NO se indica la vivienda de empadronamiento del menor y NO es posible aportar la declaración conjunta:
- Se deberá aportar:
- Documento de resolución judicial.
- Declaración responsable de domicilio de menores con resolución judicial de guarda y custodia exclusiva, firmada por el solicitante, junto con los documentos de identificación personal del solicitante y del menor.
- Si no hay consentimiento del otro progenitor (primera opción del impreso de declaración responsable), también deberá aportarse:
- Original y copia de la documentación acreditativa de la petición de autorización judicial.
- Como alternativa, original y copia de la resolución judicial de guarda y custodia o autorización judicial donde se indique el domicilio de empadronamiento del menor.
- Se deberá aportar:
- Si existe resolución judicial de guarda y custodia compartida que no indica la vivienda de empadronamiento del menor:
- Será necesario tramitar una nueva resolución judicial que indique el domicilio de empadronamiento.
- En caso de separación de hecho sin resolución judicial:
- Se deberá aportar:
- Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en la inscripción, acompañada de copias de los documentos de identidad de ambos.
- Si no es posible aportar la declaración conjunta:
- Declaración responsable de domicilio de menores sin resolución judicial de guarda y custodia.
- Si no hay consentimiento del otro progenitor (primera opción del impreso de declaración responsable), también deberá aportarse original y copia de la documentación acreditativa de la petición de autorización judicial.
- Se deberá aportar:
- Con resolución judicial y guarda y custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento:
- Familias monoparentales, personas viudas: En el caso de familias monoparentales, progenitores viudos/as, se deberá aportar el libro de familia o documento equivalente y, en su caso, original y fotocopia del certificado de defunción del otro progenitor.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor sin que haya ruptura del vínculo familiar: en los casos en que los progenitores no estén separados ni divorciados, pero no se empadronen en el municipio de Barcelona de manera conjunta con el menor se ha de aportar declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en el domicilio de su inscripción y fotocopias de los documentos de identidad de los dos progenitores. Si no es posible aportar la Declaración conjunta hará falta aportar la declaración responsable de domicilio de menores sin resolución judicial de guarda y custodia (segunda opción del impreso de declaración responsable) y fotocopias de los documentos de identidad de los dos progenitores.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL DOMICILIO DONDE SE HACE LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN:
- Domicilio de propiedad:
- Si se consta como titular en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), no se tiene que aportar ninguna justificación porque la Administración lo comprueba internamente de manera automática.
- Si no se consta como titular en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), se tiene que justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad, con antigüedad inferior a 1 año, de la vivienda donde se consta como propietario o propietaria. En caso de que haya usufructo: autorización expresa de la persona titular del derecho, firmada, original y fotocopia de su documento de identificación.
- Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a un año, donde se consta como propietario o propietaria actual.
- En el caso de viviendas heredadas: escritura de aceptación de herencia. El documento debe tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de aceptación.
- Nota simple del registro de la propiedad, con una validez de 1 año.
- Domicilio de alquiler:
- Contrato de alquiler vigente (no indefinido) con una duración mínima de tres meses. Si es de vigencia inicial inferior a tres meses, deberá ser un contrato prorrogado por encima de este plazo (la prórroga deberá constar de manera explícita).
- Contrato de alquiler prorrogado, acompañado de prórroga vigente.
- Contrato de alquiler no vigente, pero prorrogado, con o sin cláusula de prórroga explícita:
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
- Última factura acompañada de recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler.
- Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
- Contrato indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor del contrato:
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
- Última factura acompañada de recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
- Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
- Contrato indefinido con documento de subrogación para plazo igualmente indefinido, siempre que hayan transcurrido cuatro años o más desde la entrada en vigor de la subrogación:
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, donde tienen que constar los datos completos para identificar el alquiler.
- Última factura acompañada de recibo o justificante bancario de servicios de suministro (luz, agua, gas), pagado a nombre del inquilino o inquilina en los últimos tres meses. Debe constar la misma codificación del domicilio especificada en el contrato de alquiler. No se aceptan recibos de contratos de telefonía móvil o acceso a internet.
- Transferencia bancaria, donde tienen que constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
- En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad o del alquiler de la vivienda, será necesaria la Autorización expresa para la inscripción en el domicilio, con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad, donde deberá constar la firma, y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
- El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
- El arrendatario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
- Persona empadronada que autorice a la pareja y/o hijos –acreditando la relación documentalmente con libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o escritura de pareja estable- (no es necesario acreditar documentalmente la titularidad de la vivienda).
- En caso de separación o divorcio con uso de la vivienda se debe aportar:
- la sentencia donde se concede el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, acompañada de uno de los documentos mencionados anteriormente para la acreditación del domicilio.
- En caso de no tener domicilio fijo:
- Si no reside de manera continuada en una misma vivienda de Barcelona, a pesar de residir en el municipio la mayor parte del año, para empadronarse necesitará un informe de conocimiento de residencia.
- Si no dispone de este informe, consulte el trámite Informe de conocimiento de residencia (ICR).
-
En caso de no poder acreditar documentalmente la disponibilidad de la vivienda:
- Puede pedir el empadronamiento en su domicilio, aunque no pueda aportar ninguna documentación ni autorización que acredite la disponibilidad de la vivienda.
La documentación que debe aportar es:
- Una instancia genérica, detallando los datos de las personas que se empadronan, así como la dirección completa del domicilio de residencia.
- El modelo de comprobación de domicilio.
- Toda la documentación necesaria para formalizar el empadronamiento, exceptuando la documentación que acredita la disponibilidad de la vivienda como residencia habitual.
El Ayuntamiento hará las actuaciones necesarias para comprobar que reside de manera continuada en el domicilio que indica. Si el informe de comprobación es positivo, se formalizará el empadronamiento y recibirá en su domicilio los volantes de residencia y/o convivencia que acreditan el empadronamiento. El plazo para resolver esta petición es 3 meses desde la solicitud.
- En caso de domicilio colectivo (hotel, residencia, etc.):
- Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo, como un hotel o una residencia, será necesaria la Autorización de empadronamiento de domicilio colectivo del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.
¿Cuál es el plazo?
- Por vía telemática: una vez realizada la solicitud, si todo es correcto, en el plazo aproximado de 7 días naturales recibirás por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que estás empadronado o empadronada en la nueva dirección.
- Por vía telefónica: una vez que te hayas comunicado con el 010, recibirás por correo postal ordinario las instrucciones de formalización del trámite. Antes de un mes desde el día en que recibas las instrucciones, debes enviar por correo postal ordinario la hoja de solicitud firmada y la documentación requerida. Una vez acabado el trámite, recibirás por correo postal ordinario el volante que demuestra la inscripción en el padrón de habitantes.
- Presencial: una vez concertada la cita en una oficina de atención ciudadana (OAC) y facilitada la documentación requerida, la inscripción en el padrón se hará en el mismo momento.
En cualquier caso, la administración tiene como plazo máximo de 3 meses para resolver las solicitudes de empadronamiento.
¿Cuál es el coste?
Es gratuito.
¿Quieres saber más?
Organismo responsable del trámite
El Ayuntamiento de Barcelona (para la ciudad de Barcelona). Consulta con el ayuntamiento correspondiente si vives en otra ciudad.
Más información
- Puedes consultar la Oficina Virtual de Trámites, disponible en catalán y castellano.
- En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) La Monumental ofrecen servicio de atención presencial en los siguientes idiomas: inglés, francés, árabe, urdú, lengua de signos, catalán y castellano. Debes pedir cita previa
- En el Barcelona International Welcome Desk, pidiendo cita previa, si acabas de llegar a la ciudad.
Trámites vinculados importantes
A continuación, mencionamos algunos otros trámites para los que hay que darse de alta en el Padrón municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona:
- Volante de convivència i de residencia del Padrón de Barcelona
- Tarjeta sanitaria individual (TSI)
- Escoles bressol (jardines de infancia): preinscripción y matriculación
- Segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria: preinscripción y matriculación
- Bachillerato: preinscripción y matriculación
- Ciclo formativo de grado medio: preinscripción y matriculación