Artículo 7. Derechos de las personas miembros del Consejo
Son derechos de las personas miembros del Consejo:
1. Proponer la convocatoria de reuniones extraordinarias del Pleno del Consejo.
2. Proponer la inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Consejo, a más tardar, hasta dos días antes de la reunión.
3. Ejercer su derecho a voto sobre los asuntos sometidos al acuerdo del Consejo cuando no haya sido posible aprobarlos por consenso y expresar los motivos que justifican el sentido de su voto.
4. Recibir las convocatorias, el orden del día y la documentación correspondiente, así como las actas de las reuniones del Consejo con la antelación que establece este reglamento.
5. Participar en los debates de las sesiones.
6. Participar en los grupos de trabajo del Consejo y encargarse, en su caso, de coordinarlos.
7. Acudir a la Comisión de Amparo regulada en el Reglamento de participación ciudadana, cuando proceda.
8. Formular ruegos y preguntas.
9. Obtener la información necesaria para cumplir las funciones que tienen asignadas.
