Barcelona Cultura
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Artículo 8º. Definición y composición


1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de velar por el impulso y buen funcionamiento del Consejo de la Cultura, de acuerdo con este Reglamento y en ejercicio de sus atribuciones.

2. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) La Vicepresidencia del Consejo, que ejercerá la Presidencia del Comité.
b) Hasta seis personas más, entre los miembros del Pleno del Consejo de la Cultura definidos a las letras f) y g) del artículo 6.3 del presente Reglamento, nombradas por el Presidente del Consejo de la Cultura, a propuesta del Pleno del Consejo.