Barcelona Cultura
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Artículo.11º. Actas y certificaciones


1. El Secretario o Secretaria del Consejo de Cultura levantará acta de cada sesión del Pleno y del Comité Ejecutivo. En dicha acta figuraran los acuerdos adoptados y las incidencias que sean procedentes para reflejar fielmente la reunión.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria del Consejo, con el visto bueno de la Presidencia del Consejo y serán sometidas para su aprobación al inicio de la siguiente sesión.

3. Corresponde a la Secretaría del Consejo hacer entrega de las certificaciones de las resoluciones y de los acuerdos de los órganos de gobierno de este Consejo.