Barcelona Cultura
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Artículo 15º. Adopción de acuerdos


1. De acuerdo con la naturaleza del Consejo, se promoverá el consenso en la adopción de acuerdos. La Presidencia podrá someter los asuntos a votación, que se llevará a cabo mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

2. Los acuerdos del Pleno se adoptaran por mayoría de las personas asistentes, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.