Barcelona Cultura
Skip to main content

Artículo 10. Funciones de la Presidencia del Consejo


1. Son funciones de la Presidencia del Consejo las siguientes:

a) Dirigir y representar al Consejo.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Establecer el orden del día de las reuniones de los órganos del Consejo que preside.

d) Trasladar a los órganos de gobierno y de gestión municipal las propuestas, los informes y las iniciativas del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates.

f) Nombrar al vicepresidente o la vicepresidenta y al resto de miembros del Consejo, así como al secretario o la secretaria, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

g) Llevar a cabo el resto de funciones que le atribuye este reglamento y el Reglamento de participación ciudadana, así como las funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado.

2. La Presidencia y la Vicepresidencia son responsables de promover y articular la participación de las personas miembros del Pleno en el funcionamiento y el debate del Consejo.

3. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de miembros del Comité o del Pleno, puede invitar a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas expertas, otros consejos sectoriales o territoriales u otras entidades, siempre que estén relacionadas con el tema que se trate.