Barcelona Cultura
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Artículo 13. Funciones del Pleno del Consejo


El Pleno, como órgano de máxima representación del Consejo, tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Adoptar los acuerdos relativos a las funciones del Consejo enumeradas en el artículo 3 de este reglamento.

b) Elegir al vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo.

c) Elegir a las personas que deben integrar el Comité Ejecutivo del Consejo.

d) Aprobar inicialmente el reglamento del Consejo, antes de su aprobación por el Consejo Municipal del Ayuntamiento.

e) Aprobar el plan de trabajo del Consejo de cada mandato.

f) Aprobar el informe anual del Consejo.

g) Elegir, entre las personas miembros del Pleno, a la persona representante del Consejo de la Cultura de Barcelona en el Consejo de Ciudad.

h) Elegir y refrendar a las personas representantes del Consejo en otros consejos sectoriales y órganos de participación, si procede.

i) Aprobar las incorporaciones de nuevas personas miembros del Consejo, así como las bajas que se produzcan, si procede.

j) Aprobar la propuesta de disolución del Consejo que se someterá a la aprobación del Consejo Municipal del Ayuntamiento, cuando esta propuesta de disolución sea a iniciativa del propio Consejo.