Artículo 19. Grupos de trabajo
1. El Pleno y el Comité Ejecutivo del Consejo pueden crear grupos de trabajo y también espacios puntuales de trabajo para abordar asuntos de interés del Consejo.
2. Pueden participar, en los grupos de trabajo y en los espacios puntuales de trabajo, las personas miembros del Consejo representantes de entidades y las personas que son miembros del Consejo a título individual o como personas expertas.
3. Con el acuerdo previo de las personas que sean miembros, en estos grupos de trabajo pueden participar personas que no forman parte del Consejo, con el objetivo de enriquecer y aportar valor a los trabajos que se estén haciendo.
4. En cada grupo de trabajo debe haber, como mínimo, una persona miembro del Comité Ejecutivo que asuma la función de portavoz y la coordinación del grupo, y que se ocupe de trasladar la información sobre los trabajos hechos en el Comité Ejecutivo y en el Pleno.
