Artículo 3. Funciones del Consejo de la Cultura de Barcelona
El Consejo de la Cultura Barcelona lleva a cabo las funciones que el Reglamento de participación ciudadana describe con carácter general como propias de este órgano. Específicamente, el Consejo de la Cultura tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno municipal en materia de cultura.
b) Asesorar al Ayuntamiento y promover el debate para la definición de políticas, planes y programas municipales en materia de cultura.
c) Impulsar iniciativas para aprobar disposiciones municipales referentes al ámbito de competencia del Consejo.
d) Emitir informes sobre temas relacionados con las políticas sectoriales de carácter cultural, por iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento. Los informes mencionados deben tener en cuenta, cuando sea necesario, las perspectivas sectoriales, así como la perspectiva de género y la perspectiva intercultural.
e) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos del Ayuntamiento.
f) Ser consultado sobre el nombramiento de las personas responsables de los equipamientos culturales municipales, si procede.
g) Ser consultado sobre los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan sobre temas de política cultural o artística, si procede.
h) Conocer anualmente la ejecución del plan o de los planes en que se concretan las políticas culturales y su ejecución presupuestaria, y hacer propuestas, enmiendas y sugerencias para mejorarlos, si procede.
i) Elaborar el Informe anual de la cultura en la ciudad.
j) Proponer a las personas miembros de los jurados de los Premios Ciudad de Barcelona, velando por garantizar la paridad de género en su composición.
k) Participar en la propuesta de las personas miembros de los jurados de las convocatorias de becas del Instituto de Cultura de Barcelona.
l) Participar en el destino de las subvenciones del ámbito de cultura, en el marco de la normativa de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona.
m) Colaborar en la puesta en marcha de actuaciones sobre las principales preocupaciones y las cuestiones de interés para el Consejo.
n) Generar debate y conocimiento sobre la cultura y la ciudad.
o) Generar iniciativas de colaboración con otros consejos sectoriales y territoriales para fomentar la coherencia de las políticas públicas y trabajar conjuntamente en cuestiones y preocupaciones compartidas.
p) Potenciar una participación diversa y plural que tenga en cuenta la interculturalidad, así como la transversalidad, la igualdad y la perspectiva de género.
q) Proponer llevar a cabo debates y acciones que hagan visibles las ideas, las maneras de hacer, las aportaciones y las voces de los diversos sectores de la cultura.
El Consejo de la Cultura de Barcelona puede llevar a cabo cualquier otra función que le asigne el Ayuntamiento, especialmente las que tengan que ver con el desarrollo de los principios, las compromisos y los recomendaciones recogidos en la Agenda 21 de la cultura, así como con los objetivos y los principios rectores de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
