Matriculación de vehículos

¿Qué debes saber?

Es el procedimiento que permite asignar una matrícula válida en España para identificar el vehículo.

Dependiendo del tipo de vehículo y de su procedencia, el procedimiento puede variar. Deberás realizar algunas gestiones, principalmente de forma presencial, relacionadas con la inspección del vehículo, el pago de impuestos y la propia matriculación.

MUY IMPORTANTE:

Es un trámite obligatorio para que un vehículo pueda circular por España, si el período de residencia es superior a seis meses (excepto para estancias de estudios).

El hecho de no obtener la matriculación antes de los seis meses desde tu llegada a la ciudad se considera una falta grave y puede suponer una sanción administrativa y la inmovilización del vehículo.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a los ciudadanos y ciudadanas que se desplazan para residir en España y son propietarios o propietarias de un vehículo que quieren utilizar en el territorio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Debes solicitar la matriculación de tu vehículo antes de empezar a circular por Barcelona como persona residente (período superior a seis meses). Además, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser el propietario o propietaria del vehículo o un o una representante con la debida acreditación.
  • Disponer de un permiso de residencia en España.
  • Haber realizado el alta en el padrón de habitantes.

Como norma general, no puedes matricular un vehículo en el país donde tienes una segunda residencia o casa de vacaciones.

¿Qué vigencia tiene?

La matriculación del vehículo no caduca.

¿Cómo debes hacer el trámite?

¿Qué pasos debes seguir?

La matriculación de un vehículo en España se hace generalmente de forma presencial:

  1. Solicita cita previa para la inspección técnica del vehículo (ITV), que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos, así como los requisitos en cuanto a las emisiones contaminantes. Para hacerlo, debes solicitar cita previa en algún centro acreditado (son empresas privadas que encontrarás fácilmente en internet).
  2. Acude al centro de ITV seleccionado, efectúa el pago de las tasas y presenta la documentación necesaria (detallada en los siguientes apartados).
  3. Una vez finalizada la inspección, si el resultado ha sido favorable, te entregarán el informe y te colocarán una pegatina acreditativa de la ITV en tu coche. Si, por el contrario, el vehículo presenta defectos graves o muy graves, te indicarán cuáles son y deberás repararlos y volver a pasar la ITV posteriormente.
  4. Una vez superada con éxito la ITV, debes abonar los impuestos.
  5. Con la ITV pasada y los impuestos pagados, debes dirigirte a la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico (DGT) para entregar toda la documentación y realizar la matriculación del vehículo. Para hacerlo, solicita cita previa en la DGT llamando al 060 o mediante la sede electrónica de la DGT.
  6. Al acudir a la cita, debes pagar la tasa de tráfico y presentar toda la documentación.
  7. Una vez finalizado el trámite te asignarán un número de matrícula.
  8. A continuación, debes comprar las placas con el número de la matrícula y contratar un seguro para el nuevo número de matrícula asignado. En ese momento, ya podrás utilizar tu vehículo por la ciudad.

 

Excepcionalmente, podrás hacer la solicitud a través de internet (Registro electrónico), una vez cumplas con los siguientes requisitos:

  • Tu vehículo dispone de la tarjeta de ITV en formato electrónico (NIVE).
  • Dispones de DNI electrónico, o certificado electrónico en vigor, o de tus credenciales de Cl@ve para acceder al registro.
  • Tienes descargado el programa AutoFirma para poder presentar el escrito firmado.

¿Quién puede hacer la solicitud?

Va dirigido a los ciudadanos y ciudadanas que se desplazan para residir por más de seis meses en España y son propietarios o propietarias de un vehículo que quieren utilizar en el territorio.

La presentación de la solicitud puede realizarla el mismo propietario o propietaria del vehículo o un o una representante con la debida acreditación.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en representación, se puede designar un representante a través del Registro de apoderamientos. También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, el representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello hay que descargar y rellenar el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Si el trámite lo va a realizar otra persona en nombre del interesado, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

¿Qué documentación se debe adjuntar a la solicitud?

La documentación variará en función del país de origen y de si se trata de un vehículo nuevo o de uno ya matriculado.

En general, deberás presentar:

  1. La documentación identificativa del titular del vehículo.
  2. El permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
  3. El original de la ficha técnica, tarjeta de inspección técnica del vehículo, o documento equivalente del país de procedencia.
  4. La ficha de homologación (conforme el vehículo cumple con la normativa europea de homologación vehicular).

Para acudir a la cita en la DGT, debes llevar contigo la siguiente documentación:

  1. Impreso oficial de solicitud.
  2. Documentación que acredite la identidad y el domicilio de la persona titular: 
    • DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia o pasaporte y número de identidad de extranjero (NIE).
    • En caso de menores o personas con discapacidad: 
      • Datos y firma del padre, madre o tutor o tutora legal.
      • Documento identificativo.
      • Documento que acredite el concepto por el que actúan.
    • En caso de no presentar el trámite el titular:
      • Autorización firmada por la persona representante, junto con su documentación identificativa original.
  3. Documentación del vehículo:
    • Documentación acreditativa de la ITV favorable.
    • Impuestos:
      • Justificante del pago o exención del impuesto de circulación del Ayuntamiento (original o fotocopia).
      • Justificante del pago, exención del impuesto de matriculación o no sujeción a este (excepto en el caso de remolques).
    • Si el vehículo proviene de fuera de la Unión Europea, tendrás que presentar el documento único administrativo (DUA) facilitado en la aduana.

MUY IMPORTANTE:

Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?

El plazo máximo fijado para realizar el procedimiento de matriculación por parte de la DGT es de tres meses. Si no obtienes respuesta en este plazo es que el trámite no se ha realizado. Se debe entender la no respuesta o silencio administrativo como negativo.

¿Cuál es el coste de la solicitud?

La tasa de la inspección técnica es variable según la tipología del vehículo y del municipio donde te encuentres.

La tasa de matriculación (Tráfico) tiene un coste de 99,77 euros (excepto en el caso de ciclomotores, que es de 27,85 euros). No puede pagarse en metálico.

Además de las tasas, hay que abonar los impuestos. En función de cómo y dónde se haya adquirido el vehículo y de su tamaño, los impuestos pueden variar. Aun así, los dos principales impuestos que debes ingresar son el de circulación y el de matriculación.

  • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (o impuesto de circulación)

    • Es un impuesto que deben pagar anualmente los propietarios y propietarias de la mayoría de los vehículos.
    • Su importe puede variar en función del tipo de vehículo y del municipio en el que te hayas empadronado.
    • El pago puedes realizarlo en el mismo Ayuntamiento, acudiendo a la entidad bancaria correspondiente con la carta de pago o por internet.
  • IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

    • Es un impuesto que grava, de forma directa y definitiva, la primera matriculación de vehículos de motor nuevos o usados que se utilicen para circular por vías y terrenos públicos.
    • El pago se realiza una única vez y varía en función del vehículo. Puede hacerse telemáticamente, con el certificado digital o DNI electrónico, o presencialmente en la Agencia Tributaria.

Es interesante consultar los requisitos de exención de estos impuestos antes de efectuar el pago. Por ejemplo, si matriculas el vehículo dentro de la Unión Europea (UE) por cambio de residencia, puedes ahorrarte el pago del impuesto de circulación.

¿Quieres saber más?

¿Cuál es el organismo responsable del trámite?

La Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Dónde puedo encontrar más información?

Dirección General de Tráfico (DGT).

Respecto a los impuestos, consulta la web del Instituto Municipal de Hacienda (disponible en inglés, francés, catalán y castellano) y la de la Agencia Tributaria (disponible en inglés, catalán, castellano y otras lenguas cooficiales).

AVISO IMPORTANTE

Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.