Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la UE

¿Qué debes saber?

Es el documento identificativo otorgado a los familiares extracomunitarios de un ciudadano o una ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos estados para acreditar su situación legal en España.

La tarjeta contiene los datos de identificación, la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), así como el tipo de autorización de estancia o residencia: Régimen comunitario.

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Targeta familiar

MUY IMPORTANTE

Los familiares, cuando se reúnan o acompañen a un ciudadano o ciudadana de la Unión Europea y vayan a residir en España por un periodo superior a tres (3) meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión.

Se trata de un trámite obligatorio para los miembros de la familia de un ciudadano o ciudadana de la Unión que quieran residir en España por un periodo superior a tres meses.

La realización de este trámite es importante, puesto que supone la legalización, y consecuente regularización, de su residencia en España.

¿A quién se dirige?

Va dirigido a familiares (cónyuge, pareja, ascendientes y descendientes) extracomunitarios que acompañen o se reúnan con un o una familiar de la UE, del EEE o de Suiza que ya tenga inscripción en el registro central de extranjeros.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Requisitos de la persona con ciudadanía europea

El ciudadano o ciudadana de la UE, de otro Estado parte del EEE o de Suiza a quien acompañas debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena en España.
  • Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia en España.
  • Disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. 
  • Ser estudiante y haber realizado la matriculación en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. 

Requisitos de parentesco

Además, debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano/a de la Unión:

Si es familiar de estudiante podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Por este motivo, deberá contar con la acreditación suficiente. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo o hija del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea una persona discapacitada.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano o ciudadana de la Unión o viva con él o ella. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o discapacidad, haga estrictamente necesario que el ciudadano o ciudadana de la Unión se ocupe de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En ese caso, bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo o hija directo del ciudadano o ciudadana de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
    • No exista una situación de divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo o que sea una persona discapacitada.
  • Ascendiente directo del ciudadano o ciudadana de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada, que viva a su cargo, siempre que:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
    • No exista una situación de divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano o ciudadana de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o de discapacidad, haga estrictamente necesario que la persona de la Unión se ocupe de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En ese caso, bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

¿Cuál es su vigencia?

La tarjeta tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano o ciudadana de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

¿Puedo traer a mi familia conmigo?

Si

Se entenderá que están a cargo los y las familiares cuyo sostén económico lo proporciona la persona de la UE y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Cómo debes hacer el trámite?

Se puede realizar de forma presencial o en línea

¿Qué pasos debes seguir?

PRESENCIAL

Paso 1: Asegúrate que tu familiar con ciudadanía europea tiene la documentación
  • Antes de iniciar la solicitud de tu tarjeta debes asegurarte de que tu familiar, es decir, el o la titular con quien te reúnes o a quien acompañas, tiene DNI español, o bien ha obtenido previamente el certificado de registro de ciudadanos/as de la Unión. Para conocer el trámite vinculado a la obtención del certificado de registro de ciudadano/a de la Unión, consulta al final de esta ficha.
  • Consulta y prepara la documentación que te requerirán para obtener la targeta. 
    Paso 2: Solicita la cita previa por correo electrónico para entregar la documentación
    • La petición de cita se realizará remitiendo un correo electrónico a: citabarcelona@correo.gob.es
    • Se deberá incluir, inexcusablemente, la siguiente información (no se procesarán los correos electrónicos que incorporen ficheros, o bien si se incluye información distinta a la que se indica a continuación):
      • Asunto: PETICIÓN CITA PREVIA.
      • Cuerpo del mensaje:
        • Pasaporte/NIE de la persona solicitante.
        • Nombre y apellidos de la persona solicitante.
        • Teléfono móvil
        • Correo electrónico.
        • Tipo de solicitud para la que desea cita previa.
        • Número de solicitudes a presentar (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total)
    • Una vez recibido el correo electrónico de petición de cita previa (siguiendo las indicaciones anteriores), la Oficina de Extranjería de Barcelona lo analizará. Posteriormente, te remitirán un correo con la información sobre la cita asignada y con la información sobre el lugar, día y hora.
    Paso 3: Dirígete al lugar indicado y entrega la documentación
    • Es imprescindible que asistas con puntualidad en la dirección y hora asignadas.
    •  Debes de aportar la totalidad de documentación imprescindible para la presentación de la solicitud (original y copia), ordenada tal como se indica:
      1. Modelo oficial de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión EX-19 cumplimentado.
      2. Pasaporte/s.
      3. Resto de documentación.
    • Una vez recogida tu solicitud, te será expedido un justificante de la presentación de esta que deberás conservar en tu poder.
    Paso 4: Inicia el trámite de solicitud de la tarjeta
    • Una vez entregada la documentación, y después de verificar que el expediente se encuentra en estado de “Resuelto favorable”, tienes un mes para realizar la toma de huellas a partir de la fecha de resolución.
    • Es necesario solicitar cita previa para realizar la toma de huellas. Debes acceder a la sede electrónica del Gobierno y seguir los siguientes pasos:
      • En “PROVINCIAS DISPONIBLES”, elige “Barcelona” y haz clic en “Aceptar”.
      • En el campo “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, elige la opción “POLICÍA - TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN”.
      • Lee con atención la información facilitada y haz clic en “Aceptar”.
      • Rellena los datos personales solicitados.
      • Selecciona la oficina donde solicitar la cita.
      • Rellena los datos complementarios solicitados.
      • Pide tu cita en función de las fechas y los lugares disponibles.
      • Si así lo indicas, puedes recibir una confirmación de la cita en tu correo electrónico.
    Paso 5: Paga la tasa asociada al trámite
    • Debes abonar la tasa antes de acudir a la toma de huellas, ya que deberás justificar el pago. 
    • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente, rellena los campos del formulario 790 - Código 012, eligiendo la opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos". Descárgalo e imprímelo.
    • El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
    Paso 6: Dirígete al lugar indicado y realiza la toma de huellas
    • Acude al lugar indicado en el que hayas concertado cita previa para realizar la toma de huellas.
    • El día de la toma de huellas deberás presentar, principalmente, la copia de la resolución del expediente, el pasaporte en vigor, el justificante del abono de la tasa de expedición de la tarjeta, una fotografía reciente en color (con fondo blanco y tamaño carné), el formulario EX-19 y el padrón colectivo.
    • Una vez presentada la solicitud y tomadas las huellas, se entregará un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
    Paso 7: Recoge tu tarjeta de residencia
    • Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión. Debes de ir con el resguardo acreditativo y el pasaporte.

     

    EN LÍNEA

    Paso 1: Asegúrate que tu familiar con ciudadanía europea tiene la documentación
    • Antes de iniciar la solicitud de tu tarjeta debes asegurarte de que tu familiar, es decir, el o la titular con quien te reúnes o a quien acompañas, tiene DNI español, o bien ha obtenido previamente el certificado de registro de ciudadanos/as de la Unión. Para conocer el trámite vinculado a la obtención del certificado de registro de ciudadano/a de la Unión, consulta al final de esta ficha.
    • Consulta y prepara la documentación que te requerirán para obtener la tarjeta.
    Paso 2: Debes obtener el certificado digital
    • Para la presentación telemática deberás tener certificado digital propio o, si lo haces mediante representación jurídica, certificado digital de representante. Esta representación debe ser exclusiva de los miembros de alguno de los colectivos que han suscrito un convenio con la Administración General del Estado, que figuren inscritos en los registros oportunos (actualmente gestores administrativos, graduados sociales y abogados).
    • Para conocer el trámite vinculado a la obtención del certificado digital FNMT-RCM, consulta al final de esta ficha.
    Paso 3: Rellena el formulario y presenta la documentación
    • Debes descargar, rellenar y firmar el modelo oficial de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión EX-19.
    • Recopila la documentación necesaria
    • Deberás dirigirte al portal web MERCURIO para realizar la presentación telemática de la documentación requerida anteriormente de acuerdo con el caso concreto y siguiendo las instrucciones del servidor.
    • Una vez presentada la solicitud, se estudiará en profundidad y se te comunicará el resultado de su resolución.
    Paso 4: Una vez aceptada tu solicitud, inicia el trámite de solicitud de la targeta
    • Solicita la cita previa en línea para realizar la toma de huellas.
    • Una vez entregada la documentación, y después de verificar que el expediente se encuentra en estado de “Resuelto favorable”, tienes un mes para realizar la toma de huellas a partir de la fecha de resolución.
    • Es necesario solicitar cita previa para realizar la toma de huellas. Debes acceder a la sede electrónica del Gobierno y seguir los siguientes pasos:
      • En “PROVINCIAS DISPONIBLES”, elige “Barcelona” y haz clic en “Aceptar”
      • En el campo “TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA”, elige la opción “POLICÍA - TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN”
      • Lee con atención la información facilitada y haz clic en “Aceptar”.
      • Rellena los datos personales solicitados.
      • Selecciona la oficina donde solicitar la cita.
      • Rellena los datos complementarios solicitados.
      • Pide tu cita en función de las fechas y los lugares disponibles.
      • Si así lo indicas, puedes recibir una confirmación de la cita en tu correo electrónico.
    Paso 5: Paga la tasa asociada al trámite
    • Debes abonar la tasa antes de acudir a la toma de huellas, ya que deberás justificar el pago. 
    • Para poder realizar el pago de la tasa correspondiente, rellena los campos del formulario 790 - Código 012,  eligiendo la opción "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos". Descárgalo e imprímelo.
    • El formulario permite el pago en efectivo (efectuando el ingreso en una entidad bancaria a favor del Tesoro Público) o bien el adeudo en cuenta corriente (cuyos números deberás facilitar).
    Paso 6: Dirígete al lugar indicado y realiza la toma de huellas
    • Acude al lugar indicado en el que hayas concertado cita previa para realizar la toma de huellas.
    • El día de la toma de huellas deberás presentar, principalmente, la copia de la resolución del expediente, el pasaporte en vigor, el justificante del abono de la tasa de expedición de la tarjeta, una fotografía reciente en color (con fondo blanco y tamaño carné), el formulario EX-19 de solicitud de la tarjeta y el padrón colectivo.
    • Una vez presentada la solicitud y tomadas las huellas, se entregará un resguardo acreditativo que será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
    Paso 7: Recoge tu tarjeta de residencia
    • Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger tu tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión. Debes de ir con el resguardo acreditativo y el pasaporte.

    ¿Quién puede hacer la solicitud?

    La presentación de la solicitud debe realizarla el o la familiar personalmente, salvo en los casos de menores o personas discapacitadas, en los que podrá presentar la solicitud quien los represente legalmente.

    ¿Qué documentación es necesaria?

    Con carácter general, deberás aportar el original y la copia de los documentos.

    MUY IMPORTANTE

    Los documentos deberán estar traducidos al castellano mediante traducción jurada y correctamente legalizados. Cuando se trate de formularios plurilingües estándares de la UE no serán necesarias ni su traducción ni su legalización.

    La forma de legalización dependerá de si el país emisor del documento es signatario o no del convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

    Si el país emisor del documento público es signatario, el documento será reconocido si cuenta con el sello de la apostilla de La Haya. Este sello se tramitará en el país de origen.

    Si el país emisor del documento público no es signatario, entonces el proceso de legalización se realizará por vía diplomática.

    Obtén más información sobre la legalización y traducción de los documentos.

    Documentación general
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el o la familiar del ciudadano o ciudadana.
    • Pasaporte completo válido y en vigor del o de la familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
    • Una fotografía reciente en color, con fondo blanco, tamaño carné.
    • DNI de la persona española o certificado de registro del ciudadano o ciudadana de la Unión a quien acompañan o con quien van a reunirse.
    • Padrón colectivo, en el que conste familiar y solicitante en el mismo domicilio.
    Documentación acreditativa de medios económicos
    • Si la persona con ciudadanía europea es trabajador o trabajadora por cuenta ajena en España, se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador/a o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y la dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Si la persona con ciudadanía europea es trabajador o trabajadora por cuenta propia en España, se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el censo de actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si la persona con ciudadanía europea dispone de medios económicos para ella y sus familiares, se deberá:
      • Disponer de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.
      • Acreditar los medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta.
    • Si la persona con ciutadania europea es estudiante, se deberá:
      • Disponer de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.
      • Declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y losmiembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
    Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar
    • Si se solicita por el cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio actualizado o certificación expedida por el encargado o encargada del registro de parejas correspondiente. Aportar copia reciente de menos de 3 meses.
    • En caso de pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
    • Si se solicita por los hijos e hijas o descendientes:
      • Certificado de nacimiento de la persona solicitante.
      • Si es mayor de 21 años: documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
      • Si es hijo o hija menor de edad y no reside en España con los progenitores: documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
    • Si se solicita por los y las ascendientes
      • Certificado de nacimiento del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja.
      • Documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
    • Si se trata de otro miembro de la familia: Documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano o ciudadana de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.

    ¿Cuál es el plazo?

    El plazo de presentación de la solicitud para obtener la tarjeta de residencia de familiar del ciudadano o ciudadana de la UE es de tres (3) meses contados desde la fecha de entrada en España.

    Una vez realizada la toma de huellas y en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días, ya podrás ir a recoger la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión.

    ¿Cuál es el coste?

    La tasa de expedición es de 16,08 euros.

    ¿Quieres saber más?

    Más información

    Puedes consultar el Portal de Inmigración del Gobierno de España (disponible únicamente en castellano)

    Trámites vinculados importantes

    Para poder solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión es imprescindible haber realizado los siguientes trámites:

    Certificado de registro de ciudadanos y ciudadanas de la Unión

    Alta en el padrón municipal de habitantes de la ciudad de Barcelona

    AVISO IMPORTANTE

    Los procedimientos tienden a cambiar con frecuencia. Por tanto, solo es aplicable lo dispuesto por la normativa vigente en el momento de la realización del procedimiento de que se trate.