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Ya se puede solicitar el subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar

SUBSIDIO. Desde hoy, 5 de mayo, las personas trabajadoras del hogar que hayan dejado de trabajar o hayan visto reducidas sus horas de trabajo debido a la crisis sanitaria de la Covidien-19 pueden solicitar el subsidio de paro excepcional .

Desde hoy, 5 de mayo, las personas trabajadoras del hogar que hayan dejado de trabajar o hayan visto reducidas sus horas de trabajo debido a la crisis sanitaria de la Covid-19 pueden solicitar el subsidio de paro excepcional aprobado en el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo. Sólo se podrán beneficiar de esta ayuda aquellas personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes del 14 de marzo, día en que se declaró el estado de alarma.

A continuación os dejamos una batería de preguntas frecuentes que ayudará a entender quién y cómo puede beneficiarse del subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar:

¿Quién puede solicitar este subsidio?

Podrá ser beneficiaria del subsidio cualquier persona que esté o haya estado de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma. Además, hay que encontrarse en una de estas situaciones:

  • Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y en motivo de la crisis sanitaria de la Covid-19.
  • Haber visto extinguido el contrato de trabajo por despido o desistimiento del empleador/a, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al contratante que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo; siempre que las causas que determine la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad del trabajador y se deban a la crisis sanitaria.

¿Quién debe realizar la solicitud de la ayuda?

Tiene que hacerlo la persona trabajadora del hogar y debe ir acompañada por la declaración responsable de los/as empleadores (en caso de reducción total o parcial de la jornada laboral).

¿Hasta cuándo se puede pedir?

La solicitud se puede presentar desde el 5 de mayo y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno español.

¿Dónde se debe solicitar?

La presentación de la solicitud y de la documentación necesaria podrá presentarse en las oficinas de correos y las oficinas de asistencia en materia de registros. La solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

También podrá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Por ello, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl @ viene.

Para ambos casos, el formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE. Se trata de un documento en formato pdf que se podrá descargar e imprimir para llenarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.

¿Qué documentos hay que aportar?

Para completar la solicitud del subsidio es necesario aportar los siguientes documentos:

  • La solicitud: el formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE. Se trata de un documento en formato pdf que se podrá descargar e imprimir para llenarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul.
  • La declaración responsable del/la empleador/a: en caso de tener varios empleadores/as que hayan reducido total o parcialmente su jornada laboral deberá presentar una declaración responsable para cada uno/a de ellos/as. También será necesario presentar la declaración responsable de los empleadores/as donde la relación laboral no se haya visto afectada por la crisis sanitaria, con el objetivo de que el SEPE tenga constancia de todos los ingresos que se tengan en la actualidad. Este documento también está disponible en la web del SEPE en formato pdf y permite su descarga e impresión.
  • Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona trabajadora y de todos los/las empleadores / as (DNI, NIE, TIE o pasaporte). Si la persona trabajadora presenta la solicitud online sólo deberá aportar la fotocopia del DNI/NIE/TIE/Pasaporte de sus empleadores/as.
  • Carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Es compatible con el trabajo?

Es compatible con otras actividades por cuenta propia o ajena siempre que la suma de los ingresos derivador del subsidio y el resto de las actividades no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Es compatible con otras prestaciones?

Es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.

¿Se tienen en cuenta las cargas familiares e ingresos de la unidad familiar?

No, sólo se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.

¿Cuándo cobraré?

El subsidio se percibirá mensualmente desde su aprobación y se prorrogará hasta que dejen de darse las circunstancias que determinaron su concesión.

¿Qué cantidad se cobra?

La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

Si durante el plazo de duración del subsidio cambian mis circunstancias (consigo trabajo a otro hogar, modifico mi jornada, etc), tengo que hacer algo?

Sí, se deberá comunicar al SEPE inmediatamente y con un plazo máximo de 3 días naturales cualquier variación en la situación laboral o las retribuciones percibidas.

¿Puedo cobrar el subsidio tras una baja voluntaria por miedo al contagio?

No, la baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio.

¿Debe estar inscrita como demandante de empleo para cobrar el subsidio?

No, no es necesario.

 

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