En esta fase del proceso, la parte vendedora ya ha aceptado la oferta, y en previsión de que tardarás todavía un tiempo hasta conseguir la hipoteca, a las dos partes les interesará firmar una promesa de compraventa, entregando una cantidad a cuenta del precio, que denominaremos arras (a la que se añadirá la cantidad entregada en concepto de reserva).
Estas arras, en general, se definirán como arras penitenciales y, aparte de ser una cantidad dada a cuenta del precio de la vivienda, tendrán efectos indemnizatorios si una de las partes desiste.
Así, si como parte compradora desistimos de la compraventa y no vamos a la notaría el día de la firma, perderemos la cantidad que hemos entregado. Si es la persona vendedora quien desiste y no acude a la firma, deberá devolver el doble del importe a la parte compradora.
Este efecto de las arras, propio de las arras penitenciales, debe figurar expresamente en el contrato. Es decir, en el contrato de arras se debe reflejar, por parte de la persona vendedora, la obligación de vender la vivienda libre de cargas y al corriente de impuestos y cuotas de la comunidad y otros gastos comunitarios.
El contrato de arras debe incluir:
- Identificación de las partes (parte compradora y API).
- Identificación del inmueble.
- Precio final ofertado.
- Cantidad de dinero entregada en arras (se añadirá si hemos facilitado la reserva).
- Efectos de las arras penitenciales.
- Fecha límite para la formalización ante notario.
- Pacto por el cual la persona vendedora asume la obligación de vender la vivienda libre de cargas y al corriente de impuestos y cuotas de la comunidad y otros gastos comunitarios.
- Pacto de desistimiento justificado en caso de no concesión de la financiación necesaria para la compra: con este pacto se acuerda que el hecho de no conseguir la hipoteca por causas no imputables a la parte compradora se entenderá como un desistimiento justificado. La parte vendedora devolverá a la parte compradora la cantidad entregada en arras y se dará por finalizada la operación.