Start-ups

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Aprovecha la ley de ‘start-ups’

Barcelona es hoy uno de los mejores lugares del mundo para emprender, trabajar e invertir gracias a la reciente aprobación de la muy esperada ley de start-ups: Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El marco legal es revolucionario y aporta reducción de barreras en trámites de inmigración, menor burocracia, interesantes incentivos fiscales y otras mejoras importantes.

¡Conoce todas estas facilidades y ven a Barcelona!

  • Ya vengas a emprender o invertir en una nueva start-up, o seas una persona profesional que viene a trabajar en una empresa local o como digital nomad, tienes un marco favorable con la nueva ley:

    • Visados ampliados y más fáciles para personas emprendedoras, inversoras y estudiantes: para personas emprendedoras, la autorización inicial de residencia cuando se solicita en territorio español es de hasta 3 años y se podrá solicitar la renovación para otros dos años, así como obtener la residencia permanente a los 5 años. Además, se simplifican algunos requisitos y procedimientos. Para personas inversoras extracomunitarias se incrementa la autorización inicial de residencia de 1 a 3 años. En el caso de estudiantes, una vez que acaben sus estudios en Barcelona, podrán quedarse a buscar trabajo, realizar prácticas laborales o emprender un proyecto empresarial. Consulta más trámites de extranjería para personas con ciudadanía extracomunitaria.
    • Nuevo visado para nómadas digitales: las personas extranjeras no residentes en España que deseen vivir y trabajar a distancia para una empresa de fuera del territorio nacional podrán solicitar un nuevo visado de teletrabajo. Más información sobre el visado o autorización para nómadas digitales.
    • El mejor régimen de stock options de toda Europa: si montas tu start-up, ahora podrás atraer al mejor talento y remunerarlo con stock options. Tu trabajador o trabajadora podrá recibir hasta 50.000 euros anuales en stock options sin tener que tributar hasta que no tome la decisión de venderlas (hasta un periodo máximo de 10 años desde su entrega) o hasta que salga a bolsa la empresa. Además, se elimina la necesidad de que la oferta de stock options se haga en las mismas condiciones a todos tus trabajadores y trabajadoras y, por tanto, puedes premiar a quienes sean más valiosos para tu proyecto.
    • Nuevo marco fiscal para personas profesionales extranjeras: analiza si puedes acogerte al régimen fiscal especial para personas trabajadoras que vivan en España por motivos de trabajo (conocido como régimen de impatriados o ley Beckham) para tributar por el impuesto de la renta al 24 % durante el año de cambio de residencia y los siguientes 5 años (1+5) y no tributar por tu patrimonio. Los requisitos para poder acogerte son más fáciles:
      • Se disminuye de 10 a 5 años el número de años antes del desplazamiento a territorio nacional durante los que no debes haber sido residente fiscal en España. Por tanto, se pueden beneficiar tanto personas extranjeras como personas con nacionalidad española que llevan años viviendo en otros países.
      • Antes solo se podía aplicar este régimen fiscal favorable a personas trabajadoras desplazadas o administradoras de empresas (con participación de menos del 25 % del total). Con el cambio de ley, también puede aplicarse a otros perfiles: nómadas digitales, emprendedores y emprendedoras, profesionales de alta cualificación que presten servicios a start-ups y personas administradoras de empresas (con independencia del porcentaje de participación, a menos que sea una empresa patrimonial).
      • También puede aplicarse el régimen fiscal especial a familiares de la persona que ya esté acogida, cumpliendo determinadas condiciones.
  • Gracias a la nueva ley, las inversiones en start-ups y scaleups de Barcelona son mucho más atractivas:

    • Menos burocracia para inversiones internacionales: si eres no residente en España y quieres invertir en una start-up o scaleup de Barcelona, solo necesitas solicitar el número de identificación fiscal (NIF) a la Agencia Tributaria. Se puede realizar telemáticamente y tendrás respuesta en 10 días hábiles.
    • Mejora de los incentivos fiscales para los business angels y socios y socias fundadores de start-ups: el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 % (en vez del 30 % anterior) en el impuesto de la renta (IRPF) de la persona inversora y la base máxima de deducción se aumenta a 100.000 euros (en vez de 60.000 euros).
    • Nueva regulación y estímulos para el capital riesgo: los socios y socias gestores de fondos que inviertan en start-ups disponen de una tributación más favorable por las ganancias obtenidas de las empresas participadas y también por los beneficios conseguidos de la gestión de dicho fondo. Antes, el carried interest (participación en los beneficios) tributaba al 100 % y ahora lo hará al 50 %, sin límite cuantitativo.
    • Inversión público-privada: se pone en marcha el fondo Next Tech con 4.000 millones de euros para financiar empresas de alto valor tecnológico en crecimiento.
  • La nueva ley define toda una serie de beneficios para empresas acreditadas como start-up:

    • Facilidades para crear una start-up: será posible poner en marcha una sociedad de responsabilidad limitada con solo 1 euro de capital social.
    • Agilidad en el registro mercantil: una empresa emergente con el estatus tipo podrá quedar inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles.
    • Beneficios fiscales para start-ups:
      • Se reduce el impuesto de sociedades del 25 % al 15 %, durante un máximo de 4 años, empezando a contar el año en que la empresa empiece a tener resultados positivos.
      • Se permite el aplazamiento sin intereses de demora de las deudas tributarias durante los dos primeros ejercicios con resultados positivos.
    • Apuesta por la innovación a través de los sandboxes: las start-ups que operen en sectores regulados podrán solicitar una licencia de prueba temporal por un año para el desarrollo de sus actividades.
    • Ventanilla única para personas emprendedoras: se crea la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) como punto de acceso principal para el emprendimiento. En su web estará toda la información de subvenciones para start-ups, visados, etc.

    Para que una empresa pueda ser acreditada como start-up debe reunir distintas condiciones. Las principales son las siguientes:

    — Que sea de reciente creación (menos de 5 años de antigüedad, o 7 años para sectores estratégicos).

    — Que tenga su sede o domicilio social permanente en territorio español.

    — Que desarrolle un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable (que será acreditado por la empresa pública ENISA).

    — Que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos.

    — Que tenga el 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.

    — Que el volumen de negocio anual no exceda de 10 millones de euros.

MARTES, 23 DE MAYO A LAS 16H(CET)

Webinar: Start up now in Barcelona