Impuestos

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Barcelona es un gran sitio para vivir, pero ¡aquí también existen impuestos, incluso si no obtienes ingresos! Aunque a nadie le guste pagarlos, son necesarios e inevitables.

El sistema tributario español es complejo. Por eso en esta sección encontrarás información básica sobre los principales tributos que afectan a las personas físicas (individuos), con un foco especial en las personas de origen extranjero que se desplazan a vivir a nuestra ciudad. Para asesoramiento fiscal o jurídico, o para resolver cuestiones concretas, te recomendamos que te pongas en contacto con especialistas.

En España, los rendimientos que obtienen las personas físicas quedan sujetos a tributación en los siguientes impuestos:

  • IRPF para los residentes fiscales en España.
  • IRNR para los no residentes que obtengan rentas en España.

Ten en cuenta que si recibes una donación o herencia, el importe no tributa por ninguno de estos impuestos, sino por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (IDS), en su caso.

Además, si eres un trabajador desplazado a territorio español, también es interesante que conozcas la popularmente llamada Ley Beckham.

También debes saber que existe un impuesto que se paga incluso si no tienes ingresos y vives de tus ahorros. Es el Impuesto de Patrimonio (IP) que se explica más adelante.

Otra cuestión importante es que, en determinadas circunstancias, es obligatorio realizar una declaración informativa sobre el patrimonio que posees fuera de España, a través del Modelo 720 por bienes y derechos situados y el Modelo 721 por criptomonedas. Aunque solo tiene validez informativa y no pagas tributo, si no realizas la declaración, puedes tener sanciones económicas.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es un tributo que grava la renta de las personas físicas residentes (en términos fiscales) en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

La declaración puede presentarse tanto de forma individual como conjunta. Esta última opción será posible para:

  • Las personas casadas, sean sin hijos/as o con hijos/as (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente).
  • Las personas separadas legalmente y las parejas de hecho con hijos/as a cargo (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). En este caso, solo uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos.
¿Cuándo se entiende que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España?

a) El contribuyente permanece más de 183 días durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) en territorio español.

b) Radica en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos (denominado también centro de intereses vitales).

c) Cuando resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel, salvo prueba en contrario.

¿Qué grava el IRPF?

El objeto del IRPF son los rendimientos del contribuyente y las ganancias y pérdidas patrimoniales, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Una de las peculiaridades de este impuesto consiste en la tributación por determinadas imputaciones de renta. Estos son unos ingresos presuntos por la Hacienda, es decir, la administración los presupone. Un ejemplo se da cuando, aparte de su vivienda principal, una persona tiene otra vivienda de propiedad que no está alquilada.

En general, los rendimientos sujetos a tributación en el IRPF son:

  • Los rendimientos del trabajo, como por ejemplo el salario que percibe un trabajador o la pensión.
  • Los rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los rendimientos obtenidos por un trabajador autónomo que tiene un negocio. 
  • Los rendimientos del capital mobiliario, entre los que se encuentran los intereses de cuentas bancarias o de préstamos, los dividendos de acciones, etc.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario, como por ejemplo los ingresos percibidos por el alquiler de un inmueble de tu propiedad.
  • Las imputaciones de rentas, como por ejemplo el rendimiento presunto que Hacienda te imputa en función del valor catastral de un inmueble de tu propiedad que no has alquilado.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales, como sería la ganancia o pérdida obtenida en la venta de unas acciones o de un inmueble.
¿Cuánto se paga?

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que su tipo de gravamen aumenta a medida que lo hacen los ingresos, ganancias e imputaciones de renta. 

Para determinar cuánto debe pagar cada contribuyente por IRPF se determina una cantidad que se llama base liquidable, en la que están contemplados los ingresos netos con las correspondientes deducciones y reducciones fiscales según las circunstancias personales y familiares. 

Sobre la base liquidable se aplican unos porcentajes o tipos impositivos del IRPF que representan una escala progresiva, ya que se pretende que las personas que más ganen sean las que más paguen. 

Los tipos impositivos estatales (gravamen estatal) del IRPF son iguales para toda España, pero a estos tipos impositivos hay que sumar también los tipos impositivos autonómicos (gravamen autonómico). Por eso, si vives en Barcelona, debes mirar los correspondientes tipos impositivos vigentes en Cataluña. 

El tipo marginal es el más elevado que pueda pagar un contribuyente, es decir, el tramo más alto de porcentaje que se aplica a su base liquidable. En el caso de Cataluña, el último tipo marginal ha sido del 50% (24,50% gravamen estatal + 25,50% gravamen autonómico).

Por otra parte, debes saber que, con carácter general, o sea independientemente de la Comunidad Autónoma donde resides, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales están sujetos a tipos impositivos que oscilan entre el 19 y el 28%.

¿Qué puedo deducir de mi renta?

Las deducciones permitidas también varían según se trata de una deducción general o autonómica.

Así, actualmente entre las deducciones generales puedes encontrar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, deducciones por donativos y otras aportaciones, deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, etc.

Por favor, no olvides que las deducciones autonómicas varían de una Comunidad Autónoma a otra. Así, actualmente en Cataluña se permiten, entre otras, las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por viudedad, por rehabilitación de la vivienda habitual, por ciertos donativos, por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, etc.

Por último, recuerda que, si como recién llegado vives de alquiler, no podrás deducir estas mensualidades. Por otra, si recientemente compraste un inmueble y vives allí, tampoco podrás desgravar la hipoteca.

¿Cuándo se presenta la declaración del IRPF?

Habitualmente, la declaración de IRPF debe presentarse hasta el día 30 de junio del año siguiente (o sea, las rentas de 2023 se declaran y el impuesto se paga hasta el 30.06.2024). Normalmente, la presentación se habilita desde finales de la primera semana del mes de abril, por lo tanto, dispones de casi 3 meses. De todas maneras, es conveniente revisar el calendario fiscal cada año.

En el caso de presentación de la declaración de IRPF de forma voluntaria (sin recibir antes un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria) fuera de plazo, tendrás que pagar más. Bien un recargo o bien intereses de demora por pago atrasado, dependiendo del tiempo trascurrido desde la fecha límite (30 de junio) y la fecha que realizas el pago del impuesto.

¿Se puede presentar la declaración de IRPF de forma conjunta?

La declaración del IRPF se suele presentar de manera individual. No obstante, las personas que forman parte de una unidad familiar pueden presentarla conjuntamente.

A grandes rasgos, pueden presentar la declaración conjunta

    - Las personas casadas, sean sin hijos/as o con hijos/as (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente).

    - Las personas separadas legalmente y las parejas de hecho con hijos/as a cargo (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente). En este caso, solo uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con los hijos.

Es importante destacar que hay una reducción de la base imponible del impuesto para las declaraciones conjuntas de familias integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hay, por los hijos/as menores que convivan con ellos.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en España. 

En caso de bienes inmuebles que no generan rentas como tal (por ejemplo, porque no están alquilados), también se aplica este impuesto como lo explicaremos más adelante.

¿Cuándo se entiende que una renta se ha obtenido en España?

El criterio tradicional para determinar si una renta se ha obtenido en España es el de territorialidad. Así, por ejemplo, quedarían sujetos a tributación en el IRNR los rendimientos del trabajo derivados de un trabajo prestado en territorio español o los intereses y dividendos obtenidos de entidades residentes en España. 

¿Cuáles son los tipos impositivos aplicables en el IRNR?

Con carácter general, los tipos impositivos aplicables a las rentas obtenidas por personas físicas que sean contribuyentes del IRNR son:

  • Tipo fijo del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega. Ten en cuenta que desde julio del 2021 los residentes fiscales de Liechtenstein no tributan al tipo fijo del 19 %, sino al 24 %. 
  • Tipo fijo del 24 % para el resto de las personas contribuyentes. Por favor, recuerda que tras el Brexit, los no residentes de origen (residencia) en el Reino Unido, se encuentran en este segundo supuesto.

No obstante, las personas físicas no residentes tributarán siempre al tipo fijo del 19 % las ganancias patrimoniales, los intereses y los dividendos.

¿Qué pasa si no obtengo rentas en España, pero tengo bienes inmuebles allí?

En los casos cuando un no resiente fiscal tiene inmuebles en España que no están alquilados (están vacíos), también hay que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). 

Para determinar la base imponible, se toma como referencia un porcentaje del valor catastral del inmueble. Con carácter general, se trata del 2% de éste. No obstante, este porcentaje se reduce al 1,1% cuando el valor haya sido revisado o modificado en el mismo periodo impositivo o en los diez anteriores. Si el inmueble no tiene valor catastral, o éste no hubiese sido notificado al titular, la imputación es del 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición (o sobre el 50% del valor comprobado a efectos de otros tributos si este fuese mayor).

Actualmente, en Barcelona se debe aplicar el 1,1 %. 

Una vez obtenida la base imponible (valor catastral x 2% o bien x 1,1%) hay que aplicarle el tipo impositivo: 19% para los no residente provenientes de la UE o 24% para los de no UE.

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham) 

Existe un régimen especial para personas trabajadoras desplazadas al territorio español que se concibió con la finalidad de atraer a personas altamente cualificadas, y también innovadoras, para mejorar la internacionalización y la competitividad de las empresas locales. 

Este régimen se conoce popularmente como Ley Beckham porque inicialmente algunos clubes de fútbol lo utilizaron para fichar a jugadores y fue el futbolista inglés David Beckham uno de los primeros que se benefició de este régimen especial. A pesar de ello, actualmente esta ley excluye a los deportistas profesionales del régimen especial.

Según la regulación vigente, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales, pueden optar por tributar por el IRNR, a pesar de ser de facto residentes fiscales.

Gracias a los cambios legislativos recientes, no solo las personas altamente cualificadas pueden beneficiarse de este régimen, sino también los nómadas digitales y las personas emprendedoras e inversoras en empresas acreditadas como emergentes.

¿Cuál es el tiempo de aplicación de la Ley Beckham?

La Ley Beckham es aplicable en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes (1+5).

Por ejemplo, si una persona trabajadora se desplaza a España en septiembre de 2024, solicita la aplicación de este régimen fiscal y se lo conceden, esta ley se aplicará a partir del año 2025 (primer año en que obtiene la residencia fiscal en España) y los 5 años siguientes, esto es, hasta el año 2030.

No obstante, si el desplazamiento y el inicio de la actividad laboral empiezan, por ejemplo, en mayo del 2024, la validez de este régimen fiscal especial cubrirá el periodo de los años 2024-2029, al considerarse el 2024 el primer año de la residencia fiscal en España.

¿Cuáles son los requisitos para optar a la Ley Beckham?

Para optar por este régimen especial, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) No haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento.

b) Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Un contrato de trabajo (se exceptúan deportistas profesionales) con una empresa española o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
  • La adquisición de la condición de administrador en una sociedad española. (La limitación anteriormente vigente respecto a la tenencia de participaciones inferiores al 25 % en esa empresa actualmente se mantiene solo para empresas patrimoniales).
  • Obtención de la residencia mediante el visado de teletrabajo internacional (nómada digital). Importante: este visado no es aplicable a las personas con ciudadanía europea.
  • Realización de una actividad emprendedora según los términos de la Ley 14/2013.
  • Prestación de servicios profesionales altamente cualificados a empresas emergentes innovadoras o realización de formación e investigación en innovación.

c) Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.

Es muy importante destacar que hay un plazo para optar por este régimen especial. Si quieres acogerte a él, deberás solicitarlo a la Agencia Tributaria como máximo en los seis meses siguientes desde la fecha del alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que te permita, si es tu caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social en el país de residencia anterior al desplazamiento. Si no lo haces durante este plazo, perderás esta ventajosa oportunidad.

Es crucial tener en cuenta que hay ciertos requisitos y excepciones en cuanto a las condiciones que motiven el desplazamiento a España; por lo tanto, es importante revisar tu situación particular con un abogado o abogada especialista.

Por último, hay que destacar otra novedad introducida recientemente en cuanto a la aplicabilidad a familiares de personas titulares de este régimen fiscal. A partir de ahora también podrán acogerse al régimen:

  • el cónyuge de la persona acogida a este régimen (o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos), siempre que cumplan unas determinadas condiciones; y
  • sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad.
¿Cuáles son los principales incentivos de la Ley Beckham?

Bajo la Ley Beckham la persona contribuyente tributa exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, a excepción de los rendimientos del trabajo, los cuales quedan sujetos a tributación en su totalidad con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Dicho de otro modo, a pesar de ser residente fiscal en España de facto, la persona tendrá el tratamiento fiscal aplicable a no residentes fiscales.

El tipo impositivo aplicable es fijo (a diferencia del IRPF), del 24% hasta 600.000 euros y el 47% por el exceso. No obstante, los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un impositivo entre el 19% y el 28%.

Es importante tener en cuenta, que aunque obtienes un ahorro fiscal muy elevado, ciertos gastos y conceptos no son deducibles (a diferencia del IRPF aplicable a los residentes fiscales).

Finalmente, es interesante destacar dos ventajas adicionales para las personas contribuyentes a las que le resulten de aplicación la Ley Beckham:

  • Están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) exclusivamente por los bienes o derechos de que sean titulares y que estén situados o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en España.
  • No tienen la obligación, a diferencia de los residentes fiscales, de informar de sus bienes y derechos situados fuera de España a través del Modelo 720/721.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los que menos gusta a los contribuyentes y es un tributo que no existe en muchos países. Se aplica tanto a los residentes fiscales en España como a los no residentes fiscales, aunque la mayoría de las personas no están obligadas a presentar la declaración de este impuesto por existir un mínimo exento de este tributo. 

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual que grava el patrimonio neto de las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año, aunque su declaración, en su caso, se presenta varios meses después. 

Se trata de un impuesto individual y, por lo tanto, no admite declaraciones conjuntas con el cónyuge o con la unidad familiar. Si dispones de un patrimonio de titularidad compartida, hay que declarar el valor que corresponde a tu parte.

¿Qué grava este impuesto?

Para calcular el patrimonio neto de una persona, se considera el valor del conjunto de bienes y derechos de los que sea titular, o sea la suma de valores de todos los elementos patrimoniales, y a este importe se le resta el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder, siendo entre ellos el importe pendiente de amortización del préstamo hipotecario. 

Los bienes y derechos que se incluyen, grosso modo, son propiedades inmobiliarias, saldos bancarios, participaciones y/o acciones en empresas, automóviles, barcos, joyas, obras de arte, etc.  Ciertas deudas son deducibles, como por ejemplo los importes de las hipotecas pendientes de amortizar a fecha de 31 de diciembre. 

Si tienes la residencia fiscal en España, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica a los bienes y derechos que tengas en todo el mundo. 

En cambio, si eres no residente fiscal o bien estás bajo la Ley Beckham, solo se aplica a los bienes y derechos que tengas en España. Por lo tanto, los que tengas en otros países no se tendrán en cuenta. 

Si bien algunas comunidades autónomas han suspendido la recaudación del impuesto de patrimonio, en Cataluña sigue siendo vigente.

¿Existe algún mínimo exento de tributación?

Con carácter general, no tienen obligación de presentar esta declaración aquellos residentes fiscales en España cuyo patrimonio neto no alcance los 700.000 euros (500.000 euros en Cataluña).

Por otra parte, las personas físicas que tributen en el IRNR o estén acogidas a la Ley Beckham únicamente tributarán en el Impuesto si tienen un patrimonio neto situado en España superior a 700.000 euros. Este es su límite exento tanto para los no residentes de la UE como para los del resto de países.

Es decir, las personas no residentes fiscales (sean de la UE o extracomunitarias) pueden acogerse a la exención estatal de 700.000 euros y no a la autonómica (por ejemplo, 500.000 euros en el caso de Cataluña), lo cual representa un ahorro fiscal.

Hay que tener en cuenta que sólo los residentes fiscales tienen derecho a reducción adicional de hasta 300.000€ en el valor del inmueble que constituye su residencia habitual.

¿Cuáles son los tipos de gravamen aplicables?

Sobre la base del patrimonio neto, se aplican unas cuotas fijas más tipos impositivos expresados en porcentaje. Estos tipos generales oscilan entre el 0,2 y el 3,5 %. No obstante, para los residentes en Cataluña, el tipo mínimo aplicable es 0,21% y el tipo marginal, o sea el más alto, es el 3,48 %.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como impuesto sobre la propiedad, es un tributo que aplican los ayuntamientos.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

El IBI lo pagan las personas propietarias de cualquier bien inmueble o aquellas personas que tienen el derecho o título de usarlo (usufructuarias, concesionarias o titulares). 

Es muy importante no confundir este impuesto con los impuestos que recaen sobre la titularidad de un bien inmueble, como, por ejemplo, el IRNR que pagan los no residentes fiscales por sus propiedades españolas no alquiladas, o bien, el IRPF en su régimen de atribución de rentas, que pagan los residentes fiscales para sus inmuebles no alquilados, exceptuando, obviamente, el inmueble que forma su residencia habitual. Es decir, el IBI se paga en paralelo con otros impuestos y no los sustituye.

¿Qué grava el IBI?

El IBI se basa en el valor catastral del bien inmueble, que lo fija el Ministerio de Hacienda a través del Catastro Inmobiliario. Es importante no confundir el valor catastral con el valor de referencia del inmueble.

El valor catastral, que habitualmente es inferior al precio de mercado del bien inmueble, se determina teniendo en cuenta diferentes factores, como el tamaño de la construcción, la clasificación del terreno en el que está construida la propiedad, la proximidad a servicios o infraestructuras púbicas, etc.

Cada cierto tiempo, las autoridades públicas pueden actualizar los valores catastrales.

Sobre este valor catastral, se aplica un tipo impositivo, que puede variar significativamente según el municipio donde tengas la propiedad.

¿Cada cuánto se paga el IBI?

El IBI tiene carácter anual, aunque la mayoría de los ayuntamientos permiten fraccionar el pago durante el año (pagos trimestrales).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las tres modalidades siguientes:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
    Esta modalidad grava las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También grava la constitución de algunos derechos (arrendamientos, derechos reales, préstamos, etc.). 

    Por ejemplo, la transmisión de una vivienda de segunda mano entre particulares quedaría sujeta a TPO, mientras que la vivienda nueva (obra nueva) tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Las operaciones societarias (OS)
    Como su propio nombre indica, esta modalidad grava las operaciones societarias (constitución de sociedades, aumento de capital, disolución de sociedades, etc.).
     
  • Los actos jurídicos documentados (AJD)
    Se encuentran sujetos a la esta modalidad los documentos notariales, las primeras copias de escrituras y las actas notariales cuando concurren una serie de circunstancias.

Hay un régimen de incompatibilidades entre las diversas modalidades del impuesto que hace que un mismo acto no pueda ser liquidado al mismo tiempo, por ejemplo, por TPO y por ADJ a la vez.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo que realizan los ciudadanos de productos o servicios, con independencia de su renta. 

Actualmente existen tres tipos de IVA:

  • El IVA general, que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. El tipo impositivo es del 21 %.
    Por ejemplo, si compras un reloj, pagarás un IVA del 21%.
     
  • El IVA reducido, cuyo tipo impositivo es del 10%. El IVA reducido se aplica con carácter general a los productos de alimentación, hostelería, restauración, compra de viviendas, etc. Por ejemplo, si te hospedas en un hotel, pagarás un IVA del 10%.
     
  • El IVA superreducido, cuyo tipo impositivo es del 4% y se aplica a los productos de primerísima necesidad (medicinas, pan, verduras, leche, etc.). Además, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, actualmente ciertos consumos (como el aceite) y el suministro eléctrico, de gas natural y de combustibles naturales están gravados al 5 %.

No obstante, hay algunos productos y servicios que están exentos del impuesto, como por ejemplo los seguros, los productos financieros, la enseñanza en centros públicos o privados, etc.

El consumidor final es quien paga el IVA. Las empresas actúan como recaudadoras del impuesto y lo ingresan en Hacienda.

Los consumidores NO residentes en España o en la Unión Europea pueden solicitar la devolución del IVA pagados por el bien que usarán /consumirán fuera del país (Tax-Free Shopping Service).

Impuesto de circulación

Las personas propietarias de vehículos aptos para circular por vías públicas deben pagar anualmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación

El IVTM deben pagarlo anualmente los propietarios de vehículos dados de alta y la cuota de este impuesto depende de la potencia y la clase del vehículo.

Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento del municipio en el que esté registrado el vehículo.

La inscripción la gestiona la Dirección General de Tráfico.

También puedes consultar los trámites relativos a la matriculación de vehículos y al canje del permiso de conducir.

Para más información

Por último, queremos recordar que toda la información aquí presentada es aplicable a las personas físicas (personas), no obstante, las personas jurídicas (empresas) tienen su propio sistema de tributación. Por lo tanto, si quieres crear una nueva empresa en Barcelona o, por ejemplo, establecer una sucursal de una empresa extranjera, te aconsejamos consultar la información correspondiente con especialistas.

Puedes consultar las distintas Haciendas Públicas de referencia: