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Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y ciclos de más de dos ruedas

La forma de movernos por la ciudad está cambiando. Cada vez optamos por vehículos personales más sostenibles y prácticos, que nos aportan autonomía para desplazarnos adonde queremos y cuando queremos. Los patinetes o las ruedas eléctricas y los ciclos de más de dos ruedas están cada vez más presentes en las calles de Barcelona.

Desde julio del 2017, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas disponen de una normativa propia para la seguridad y la protección de sus usuarios y usuarias y la buena convivencia con el resto de peatones y vehículos de la vía pública. La normativa regula tanto los VMP de uso personal de motor como los VMP y ciclos de más de dos ruedas de uso comercial y lucrativo, de motor o mecánicos.

La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que tener la mayoría de edad para conducirlos.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros es obligatoria en caso de que se lleve a cabo una actividad comercial. Para uso personal, se recomienda este seguro.

Cambios normativos desde el 2 de enero de 2021

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de noviembre, un real decreto que modifica el Reglamento general de circulación y el Reglamento general de vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico.

El texto regula, entre otros, los requisitos técnicos y las condiciones de los vehículos de movilidad personal, que pasan a definirse formalmente como vehículos y, por lo tanto, tienen prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales.

Barcelona ya modificó, en el 2017, la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos para determinar en qué condiciones deben circular estos vehículos, con la voluntad de compatibilizar su convivencia con la de los peatones y otros actores de la pirámide de movilidad.

El paso dado por el real decreto supone disponer de un marco estatal que cataloga los vehículos de movilidad como vehículos y establece sus requisitos técnicos para poder circular, a partir de un manual de características técnicas, a la vez que fija la obligatoriedad de contar con un certificado de circulación.

El hecho de catalogarlos como vehículos supone un avance destacado también en materia de seguridad vial, puesto que permite garantizar que no circulen por las aceras y establecer, además, sus elementos técnicos, con lo que se gana seguridad en todos los aspectos.

El decreto entró en vigor el 2 de enero de 2021.

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Roda elèctrica per carril bici
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Enlaces relacionados

  • Més informació
  • Reial Decret de regulació de requisits tècnics i les condicions dels vehicles d…

Más información

  • Folleto normativa vehículos de movilidad personal (enero 2021) (PDF 118.16 KB)

Tipología y normativa

Medidas: vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas: masa máxima, 25 kilogramos; longitud máxima, 1 metro; y anchura máxima, 0,6 metros. Son considerados de tipo A.

Por dónde pueden circular: por carril bici (en calzada a un máximo de 25 km/h y en acera a un máximo de 10 km/h, y con obligación de reducir la velocidad si se circula cerca de peatones y de ceder el paso cuando esté indicado), por las calles de plataforma única (siempre que no se prohíba la circulación de vehículos) y por los parques públicos (a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad del peatón). También pueden hacerlo por calzadas de calles 30.

Atención a grupos: en caso de que estos vehículos circulen en grupo (entre tres y seis personas y un guía), solo se podrán desplazar por determinadas rutas (consulta el plano). Para Ciutat Vella hay un decreto especial (del 1 de junio al 1 de octubre).

Uso del casco: es obligatorio el uso del casco siempre que se forme parte de un servicio de uso público y compartido o de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de que se haga un uso personal de estos aparatos, el uso del casco solo se recomienda.

Medidas: vehículos de movilidad personal de dimensiones más grandes: masa máxima, 50 kilogramos; longitud máxima, 1,9 metros; y anchura máxima, 0,8 metros. Son considerados de tipo B.

Por dónde pueden circular: por carril bici (en calzada a un máximo de 25 km/h y en acera a un máximo de 10 km/h, y con obligación de reducir la velocidad si se circula cerca de peatones y de ceder el paso cuando esté indicado), por las calles de plataforma única (siempre que no se prohíba la circulación de vehículos) y por los parques públicos (a un máximo de 10 km/h y respetando la prioridad del peatón). También pueden hacerlo por calzadas de calles 30.

Atención a grupos: en caso de que estos vehículos circulen en grupo (entre tres y seis personas y un guía), solo se podrán desplazar por determinadas rutas (consulta el plano). Para Ciutat Vella hay un decreto especial (del 1 de junio al 1 de octubre).

Uso del casco: para las personas usuarias de los vehículos de tipo B, el uso del casco es obligatorio.

Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima de 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados de tipo C0 y equivalentes a la bicicleta.

Por dónde pueden circular: por vías equivalentes a las que se establecen para bicicletas.

Uso del casco: uso recomendado, no es obligatorio.

Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados tipo C1.

Por dónde pueden circular: por carril bici (siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita y a la velocidad correspondiente, a un máximo de 25 km/h si el carril está en la calzada y a un máximo de 10 km/h si el carril está situado en acera), por las calles con plataforma única (siempre que permitan la circulación de vehículos), por la calzada de calles 30 y las calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad.

Uso del casco: Uso recomendado, no es obligatorio.

Medidas: vehículos de masa máxima de 500 kilogramos, longitud máxima de 3,1 metros y anchura máxima de 1,5 metros. Son considerados de tipo C2.

Por dónde pueden circular: por los mismos espacios que el grupo C1, incluidos los parques públicos. También pueden hacer uso de las aceras de más de 4,75 metros, pero solo para acceder al punto de destino (para efectuar la carga o descarga, por ejemplo).

Uso del casco: uso recomendado, no es obligatorio.

Quan els vehicles de mobilitat personal facin una activitat d'explotació comercial, turística o d’oci amb ànim de lucre, cal seguir unes condicions especials de circulació.

Els vehicles de tipus A i B, amb un màxim de dues persones i obligatòriament acompanyats per un guia, i el de tipus C1, amb un màxim d'un vehicle per persona, han de complir amb les condicions generals de circulació pròpies del tipus de vehicle i l'àmbit per on es desplacin.

Els grups, formats per entre tres i sis persones amb vehicles de tipus A o B, hauran d'anar obligatòriament acompanyats per un guia i només podran circular per les rutes següents marcades en aquests plànols:

S'ha de mantenir una distància entre els grups de més de 50 metres.

Hi pot haver restriccions específiques en àmbits i districtes on hi ha una pressió o una problemàtica especial amb aquest tipus de vehicles. Consulteu les rutes autoritzades per grups (PDF).

Els titulars de l'explotació econòmica han de vetllar perquè els usuaris dels vehicles de mobilitat personal i cicles de més de dues rodes disposin d'un nivell d'habilitat mínim que garanteixi la seva seguretat i la de la resta d'usuaris de la via pública. Així mateix, han d'informar de les rutes autoritzades i les condicions de circulació.

Identificació i registre

Quan els vehicles de mobilitat personal, bicicletes i cicles de més de dues rodes desenvolupin una activitat d'explotació econòmica, la identificació i el registre dels vehicles és obligatòria. Els vehicles s'identificaran amb un codi QR, excepte aquells cicles la potència dels quals sigui superior als 250 W, que quedarien fora d’aquesta classificació ja que són vehicles que han de disposar de matricula.

Més informació: bsmsa.cat o al telèfon d’atenció al client de B:SM (938 875 034).

Assegurança

La contractació d’una assegurança de responsabilitat civil és obligatòria per a totes les persones físiques i jurídiques titulars, ja sigui a títol de propietat o qualsevol altre títol, davant de tercers i davant dels passatgers dels vehicles tipus C1 i per cobrir la indemnització de caràcter subsidiari pels danys i perjudicis derivats de l'ús d'aquells vehicles i cicles per part dels usuaris i usuàries als quals els cedeixin o lloguin.

Si l'ús del vehicle és personal, l'assegurança no és obligatòria però sí recomanada.

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