Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y ciclos de más de dos ruedas
La forma de movernos por la ciudad está cambiando. Cada vez optamos por vehículos personales más sostenibles y prácticos, que nos aportan autonomía para desplazarnos adonde queremos y cuando queremos. Los patinetes o las ruedas eléctricas y los ciclos de más de dos ruedas están cada vez más presentes en las calles de Barcelona.
Desde julio del 2017, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas disponen de una normativa propia para la seguridad y la protección de sus usuarios y usuarias y la buena convivencia con el resto de peatones y vehículos de la vía pública. La normativa regula tanto los VMP de uso personal de motor como los VMP y ciclos de más de dos ruedas de uso comercial y lucrativo, de motor o mecánicos.
La edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que tener la mayoría de edad para conducirlos.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros es obligatoria en caso de que se lleve a cabo una actividad comercial. Para uso personal, se recomienda este seguro.
Cambios normativos desde el 2 de enero de 2021
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 10 de noviembre, un real decreto que modifica el Reglamento general de circulación y el Reglamento general de vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico.
El texto regula, entre otros, los requisitos técnicos y las condiciones de los vehículos de movilidad personal, que pasan a definirse formalmente como vehículos y, por lo tanto, tienen prohibida la circulación por las aceras o las zonas peatonales.
Barcelona ya modificó, en el 2017, la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos para determinar en qué condiciones deben circular estos vehículos, con la voluntad de compatibilizar su convivencia con la de los peatones y otros actores de la pirámide de movilidad.
El paso dado por el real decreto supone disponer de un marco estatal que cataloga los vehículos de movilidad como vehículos y establece sus requisitos técnicos para poder circular, a partir de un manual de características técnicas, a la vez que fija la obligatoriedad de contar con un certificado de circulación.
El hecho de catalogarlos como vehículos supone un avance destacado también en materia de seguridad vial, puesto que permite garantizar que no circulen por las aceras y establecer, además, sus elementos técnicos, con lo que se gana seguridad en todos los aspectos.
El decreto entró en vigor el 2 de enero de 2021.